AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01300-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688273

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01300-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 17-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha17 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO DECLARATIVO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE DE 2020 / LEY 9ª DE 1979 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 02 DE DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01300-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 261 DE 24 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO, CORPOGUAVIO – No avoca por no desarrollar un decreto legislativo de estado de excepción / PRÓRROGA DE SUSPENCIÓN DE TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES PERMISIVOS Y SANCIONATORIOS

Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por la CORPOGUAVIO, resulta claro que las determinaciones o medidas en el adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a los interesados en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios, así como los referentes a las concesiones de aguas adelantados por la Corporación, y por supuesto, a sus servidores públicos. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza general. el D. General de CORPOGUAVIO, en uso de sus atribuciones y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 261 de 24 de marzo de 2020, a través de la cual dispuso la prorrogación de la suspensión de términos en los trámite administrativos que adelanta la entidad en temas ambientales permisivos y sancionatorios, salvo las concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto; en la medida que actuó en el marco de las competencias funcionales que le fueron otorgadas por la Ley 99 de 1993. Por consiguiente, en el caso en concreto, se cumple con este segundo presupuesto o requisito de procedibilidad o procedencia del control inmediato de legalidad, consistente en que el acto o actos a estudiarse, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa (…) para el Despacho es claro, que en ningún apartado de la Resolución 261 de 24 de marzo de 2020 -objeto de este pronunciamiento-, se hace alusión al Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, expedido por el P. de la República, «por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», ni a los Decretos Legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en razón de este .Así las cosas, en esta oportunidad no se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 261 de 24 de marzo de 2020 proferida por el D. General de CORPOGUAVIO; lo cual se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 261 DE 24 DE MARZO DE 2020. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO, CORPOGUAVIO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO DECLARATIVO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE DE 2020 / LEY 9ª DE 1979 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 02 DE DE 2020 / DECRETO 465 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01300-00(CA)

Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO, CORPOGUAVIO-

Demandado: RESOLUCIÓN 261 DE 24 DE MARZO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

N. que se revisa: Resolución 261 de 24 de marzo de 2020, expedida por el D. General de la Corporación Autónoma Regional del G., CORPOGUAVIO

- «por la cual se modifica el parágrafo primero y se adicionada el parágrafo tercero al artículo primero de la resolución no. 186 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se suspenden términos en los trámites administrativos ambientales permisivos y sancionatorios y se toman otras determinaciones”»

Decisión: No avocar el conocimiento de la Resolución 261 de 24 de marzo de 2020, de CORPOGUAVIO, para su control inmediato de legalidad, porque no desarrolla decretos legislativos

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Despacho conoce el proceso de la referencia a efectos de estudiar la procedencia del medio de control inmediato de legalidad en el presente asunto.

I.- ANTECEDENTES

1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional.

2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4) En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979[1], 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[2] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[3], profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5) Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19 ante el primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, los Ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el D. del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, enre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».

6) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.

7) En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[4], 69 de la Ley 1753 de 2015[5] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016[6], y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR