AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03693-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712084

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03693-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03693-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – Resolución por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000085 de 2020 porque adopta una medida de carácter general, fue expedida por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

En primer orden, este Despacho considera que la Resolución es una medida de carácter general toda vez que sus supuestos son objetivos, impersonales y abstractos, comoquiera que resolvió “[…] suspender los términos dentro de todas las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural […]” En segundo orden, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución con fundamento en el ejercicio de las “[…] las facultades constitucionales y legales conferidas, y en especial las otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, [y] Decreto 491 de 2020 […]” (Destacado fuera de texto), por lo que este Despacho considera que el acto se expidió en ejercicio de la función administrativa. En tercer orden, la Resolución indicada supra […] se expidió “[…] como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción […]”, comoquiera que: i) se fundamentó en el Decreto Legislativo núm. 491 de 2020; ii) en sus considerandos los invocó; y ii) en su parte resolutiva se adoptan medidas que lo desarrollan. En ese orden de ideas, este Despacho considera que la Resolución núm. 000085 de 22 de abril de 2020 es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción indicado supra; en consecuencia, este Despacho es competente para avocar su conocimiento, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, y resolver lo que en derecho corresponda.

PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características

[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.

PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo

De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – En la Rama Judicial

Visto el artículo 186 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la utilización de medios electrónicos, que dispone: “[…] [t]odas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio […]”. Asimismo, visto el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional “[…] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”; en especial, los artículos 1, 2, 3, 8 y 9 sobre objeto y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000085 DE 2020 (22 de abril) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03693-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MINAGRICULTURA

Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 000085 DE 22 DE ABRIL DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad

Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 000085 de 22 de abril de 2020 expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Asunto: Resuelve sobre avocar conocimiento y lo que en derecho corresponda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a avocar conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 000085 de 22 de abril de 2020 expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a resolver lo que en derecho corresponda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud[1], el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión

Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020

  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto núm. 417 de 17 de marzo de 2020, “[…]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR