AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02391-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 18-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 18 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02391-00 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN
Los actos administrativos a que se ha hecho referencia guardan conexidad en cuanto a la normativa en que su fundan y su objeto, lo que hace viable su acumulación al asunto más antiguo. En ese entendido, con el fin de garantizar los principios de eficacia procesal, celeridad, economía, seguridad jurídica y evitar sentencias contradictorias o repetitivas sobre una misma materia, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia al despacho del magistrado J.R.S.M., para que se estudie la posibilidad de su acumulación con el proceso 11001-03-15-000-2020-01414-00. Cabe aclarar que la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 fue proferida en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y desarrolla el Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, aun cuando no lo anuncie expresamente en su parte considerativa. […] En el proveído de 11 de mayo de 2020, proferido en el proceso 11001-03-15-000-2020-01414-00, mediante el cual se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020 se explicó que dicho acto era susceptible de ese medio de control “pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina –CORALINA-, entre otras razones, en consideración a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, entre ellas, las contenidas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 130 DE 30 DE MARZO DE 2020 PROFERIDA POR LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02391-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA-
Demandado: RESOLUCIÓN 130 DE 30 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD
De conformidad con la comunicación secretarial de 23 de junio de 2020, el Despacho decide si es procedente enviar el expediente de la referencia al despacho del consejero O.G.L. para que se estudie la posibilidad de su acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01881-00, en atención a la solicitud elevada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, el 19 de junio de 2020.
El representante del Ministerio Público manifestó que existe una relación inescindible entre las Resoluciones 167 de 24 de mayo, 155 de 10 de mayo y 147 de 24 de abril, todas de 2020, lo cual hace viable su acumulación en un solo proceso.
Para resolver se considera:
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina- profirió la Resolución 130 de 30 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos procesales en los procesos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, y demás actuaciones administrativas en trámite, con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba