AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713616

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 19-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión19 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03597-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Fecha19 Agosto 2020
CONSEJO DE ESTADO


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Juez que tenga a su cargo el proceso más antiguo / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA


Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes. (…) De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. (…) En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 150


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Decisión del despacho competente al que se le remite el expediente / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO PROFERIDO POR LA DIAN / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19


[P]uede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad, uno de ellos -la Resolución 000071 del 26 de junio de 2020- que dio continuidad a las medidas que el otro ya había dispuesto -la Resolución 000056 de 29 de mayo de 2020- (…) lo cual implica que su control inmediato de legalidad puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 000056 de 29 de mayo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación.


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000071 DE 2020 (26 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03597-00


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Demandado: RESOLUCIÓN 000071 DE 26 DE JUNIO DE 2020



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 emitida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, “Por la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus- COVID 19”, acto que fue remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante reparto del 10 de agosto de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA1.


2. El contenido de la Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el siguiente:


(…)


En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 y el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y con los Decretos 749 del 28 de mayo de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, y


CONSIDERANDO


Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 1071 de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra organizada como una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.


Que a la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, ´Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios...´


Que el servicio público esencial ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C- 450 de 1995, de la siguiente forma: ´El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad´.


Que el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvara garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional.


Que el numeral 1° del artículo del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR