AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762486

AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00140-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 218 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 219 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 220 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 7
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00140-01
Fecha23 Julio 2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA - Sin valor y sin efectos / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / PROVIDENCIA JUDICIAL - Expedida y comunicada a las partes durante la suspensión de términos judiciales / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE AUTO / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / GARANTÍAS PROCESALES / SANEAMIENTO DE LA IRREGULARIDAD PROCESAL


[L]a mayoría de las solicitudes formuladas corresponden a que se aclare la validez y ejecutoria de los autos (…) por medio de los cuales se dispuso reprogramar la audiencia de contradicción del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia. (…) [L]uego de verificar los acuerdos de suspensión de términos judiciales y las excepciones consagradas en los mismos, encuentra el despacho que efectivamente los autos emitidos (…) fueron expedidos y comunicados a las partes durante la suspensión de términos judiciales adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, en pro de que no se vulnere ninguna garantía procesal de las partes, el despacho dispondrá dejar sin valor y efecto dichas providencias, corrigiendo de esta forma cualquier irregularidad presentada en este asunto, evitando que se configure alguna de las nulidades propuestas por la Nación - Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


TRASLADO DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / TÉRMINO PARA EL TRASLADO – Improcedencia de la ampliación del término


La Agencia Nacional de Hidrocarburos solicitó ampliar el término de traslado del dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia al considerarlo “excesivamente corto” dada la complejidad del asunto y la coyuntura vivida en razón a la pandemia generada por el Covid 19. Al respecto, encuentra el despacho que la experticia fue enviada por medios digitales a las partes del proceso (…) por lo que a la presente fecha ha transcurrido un plazo superior a cuatro meses. Bajo esas circunstancias, no considera el despacho procedente ni razonable que se ordene una ampliación del término de traslado, pues con el tiempo transcurrido pudo hacerse un estudio de la experticia aportada al proceso por parte de la Universidad Nacional de Colombia.


DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Grupo de expertos / REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IMPEDIMENTO DEL PERITO - No configurado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - No configuradas / CUALIDADES DEL PERITO / IMPARCIALIDAD DEL PERITO / CREDIBILIDAD DEL PERITO / PROFESIONAL / HOJA DE VIDA

El Ministerio de Minas y Energía solicitó que se manifestara si el dictamen pericial allegado por los integrantes del grupo de expertos de la Universidad Nacional había cumplido con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011, específicamente, si realizaron el juramento de no estar incursos en ninguna causal de impedimento. En cuanto a lo anterior, cabe señalar que una vez revisada la documentación aportada por dicho ente universitario se pudo constatar que el dictamen pericial fue firmado por los profesionales que lo realizaron, quienes además acompañaron sus correspondientes hojas de vida, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada. En esa medida, no advierte el despacho el incumplimiento de los requisitos aducidos por el Ministerio de Minas y Energía.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 218 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 219


DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / DOCUMENTO / NATURALEZA DEL DOCUMENTO PRIVADO / PRÁCTICA OFICIOSA DEL DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - No actuó en calidad de interviniente ni coadyuvante


[E]l documento allegado (…) por la Universidad Nacional de Colombia (…) correspondía a un dictamen pericial decretado de oficio. Además, cabe destacar que el hecho de que participen algunos grupos académicos de dicho ente universitario en el presente asunto no significa que el mismo tenga la calidad de interviniente como parte o coadyuvante, ya que la participación referida no proviene de personas que ostentan la representación legal de dicho ente educativo.


CORREO ELECTRÓNICO / INDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA / APODERADO JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL


[E]n relación con las direcciones electrónicas aportadas por el apoderado de la Asociación Colombiana de Petróleos para recibir comunicaciones y notificaciones, el despacho dispondrá tener como datos de contacto los (…) correos electrónicos.


SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO / SUSTITUCIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / APODERADO SUSTITUTO / PERSONERÍA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA


[C]on respecto a la sustitución de poder allegada (..) en favor de los abogados (…) el despacho procederá a reconocerle personería al abogado (…) como apoderado principal de la señora (…). No obstante, se advierte que en caso de que actúe el segundo abogado designado se procederá al respectivo reconocimiento, esto debido a que no se admiten actuaciones de dos o más apoderados por persona. De otro lado, de conformidad con el poder allegado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se reconocerá personería al abogado (…) para que actué en nombre y representación de dicha entidad en el asunto de la referencia.


AUTO QUE FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA - Reprogramación / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA – Audiencia de contradicción de dictamen pericial / DICTAMEN PERICIAL / UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA / PERITO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO


Debido a que no hay peticiones o circunstancias que impidan la continuación del trámite del proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 220 de la Ley 1437 de 2011 y 7 del Decreto 806 de 2020, el despacho fijará como fecha para llevar a cabo la audiencia de contradicción del dictamen pericial elaborado por la...

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