AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847835989

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 01-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03597-00
Tipo de documentoAuto
Fecha01 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Devolución del expediente previo a pronunciarse sobre acumulación / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Para que se pronuncie si avoca o no conocimiento


Sobre el proceso a mi cargo, radicado CIL 11001-03-15-000-2020-02455-00, se advierte que el 12 de junio de 2020 se avocó conocimiento y fue enviado el expediente al despacho del doctor Ramiro Pazos Guerrero, para que se pronuncie sobre la posible acumulación con el proceso con radicación CIL- 11001-03-15-000-2020-01168-00, sobre la Resolución No. 0030 de 29 de marzo de 2020 (…) que cursa en ese Despacho. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la resolución No. 000056 de 29 de mayo de 2020 que se escruta en el proceso de la referencia con la resolución No. 0030 de 29 de marzo de 2020 a cargo del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero, en tanto no contiene temáticas escindibles y diferentes a las previstas en la Resolución 0030, a la que modifica, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios interrelacionados en forma directa sobre los elementos y presupuestos esenciales del trabajo en casa contenido en la primigenia resolución No. 0030 de 29 de marzo de 2020. (…). [A]l verificar el sistema de consulta de procesos se encontró que la legalidad de la resolución No. 0030 de 29 de marzo de 2020, estaba siendo conocida, bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, dentro del proceso con radicación CIL- 11001-03-15-000-2020-01168-00, a cargo del Magistrado Ramiro P.G., quien avocó conocimiento en auto de 20 de abril de 2020, providencia que fue notificada a la entidad autora y comunicada a la comunidad el día 21 de abril de 2020, por lo que se consideró que al estar conexos los dos actos, estos merecían procesalmente, ser acumulados para que fueran tramitados bajo la misma cuerda procesal y, por ende, se dio curso a enviar el expediente, ya que fue en aquel en el que primero se avocó el conocimiento de la causa. De tal solicitud de acumulación, que motivó el envío del expediente a mi cargo no se ha recibido decisión alguna y (…) no se advierte pronunciamiento al respecto. En consecuencia, el expediente al cual el Despacho remitente solicita estudio de acumulación ha salido temporalmente de la esfera de mi competencia, hasta tanto se decida la solicitud de acumulación que de tiempo atrás se presentó al Despacho del P.G., lo cual impide por imposibilidad procesal estudiar la solicitud de acumulación remitida. (…). Otro motivo impone la devolución del expediente de la referencia, (…) este Despacho ha sostenido que por lo menos el auto admisorio del proceso a acumular debe haber sido proferido, así mutatis mutandi el auto de avocación del Control Inmediato de Legalidad, debe haber sido dictado por el Despacho que pretende remitir el expediente para acumulación y no enviarlo sin trámite ni decisión alguna. Se observa que en el proceso remitido por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico no se ha decidido...

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