AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03894-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847835991

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03894-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 04-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03894-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha04 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta

Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - Avoca conocimiento

A. conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 100 No. 01110-0248 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución 100 n.° 0110-0248 del 24 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden los procesos de contratación en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- CVC, con ocasión de la emergencia generada por el COVID19”

Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

P...

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