AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03894-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 04-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03894-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 04 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta
Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - Avoca conocimiento
A. conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 100 No. 01110-0248 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03894-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Demandado: RESOLUCIÓN 100 N.° 0110-0248 DEL 24 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
P...
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