AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03725-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836093

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03725-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 25-08-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03725-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO DECLARATORIO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 4107 DE 2011 / DECRETO 780 DE 2016 – ARTÍCULO 1.1.1.1
Fecha25 Agosto 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución No. 747 del 13 de mayo de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución No. 747 de 13 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social – M.S. -, a través del señor M.. Es decir, se cumplen los dos primeros presupuestos, esto es, que sea un acto administrativo de carácter general, abstracto e impersonal dictado por una autoridad nacional y en ejercicio de la función administrativa. Ahora bien, dentro de la motivación del acto en conocimiento de legalidad se menciona decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto legislativo 538 de 12 de abril de 2020 mediante el cual, se adoptaron medidas encaminadas a mitigar los efectos de la pandemia en el sector salud y garantizar la prestación de dicho servicio público, en el marco del Estado de Excepción. Teniendo determinados los extremos indicados y los factores competenciales, a saber: -El factor del sujeto autor: autoridad del orden nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social – M.S. -, por intermedio del señor M.. -El factor del objeto: acto general contenido en la resolución N°. 747 de 13 de mayo de 2020, en tanto el acto administrativo de carácter general ha sido concebido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración que, mediante el empleo de enunciados abstractos, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de sujetos indeterminados, punto central para la identificación de este tipo de actos y que corresponden a este acto que se escruta. -El factor motivación o causa: se expide, entre otros, con fundamento en el decreto 417 de 2020, mediante el cual, se declaró del Estado de Excepción, y en el decreto legislativo No. 538 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas encaminadas a mitigar los efectos de la pandemia del Covid – 19 en el sector salud y garantizar a la vez la prestación del servicio. Es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la RESOL resolución No. 747 de 13 de mayo de 2020, mediante la cual, se determinó la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar la pandemia en el país dispuesta en el anexo técnico que se incorpora, la creación del comité de seguimiento, la presidencia y la secretaría técnica, las funciones de cada uno, la forma en como sesionará el comité, entre otras.

NOTA DE RELATORÍA: De la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos administrativos por remisión del acto por la autoridad administrativa o de oficio, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S., providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00, M.E.G.B.. En cuanto al el acto administrativo de carácter general ha sido concebido como la manifestación unilateral de la voluntad de la administración, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 18 de junio de 2015, M.M.E.G.G., R.. 2011-00271-00; En el mismo sentido, ver: Corte Constitucional, sentencia C-620 de 2004, M.J.A.R..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO DECLARATORIO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / LEY 1444 DE 2011 / DECRETO 4107 DE 2011 / DECRETO 780 DE 2016ARTÍCULO 1.1.1.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03725-00

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MIN SALUD -

Demandado: RESOLUCIÓN No. 747 DE 13 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a decidir sobre si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN N°. 747 DE 13 DE MAYO DE 2020, “Por la cual se adopta la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia y se crea el comité de recomendación y evaluación de las acciones adoptadas en la estrategia”, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

  1. ANTECEDENTES

  1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)[1] como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[2], bajo ese criterio informó que los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.[3].

  1. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como “un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.[4].

Según ese concepto, se concluye que la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y, (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata. [5].

  1. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primero confirmado en Colombia el 6 de marzo de 2020[6].

  1. El 12 DE MARZO DE 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la RESOLUCIÓN N°. 385[7]Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, la OMS desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6. M.. art. 2° Res. 407 de 2020. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa. (N. fuera de texto).

(…)”.

  1. El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, profirió el DECRETO N°. 417 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación:
  2. ...

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