AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836250

AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00084-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 31-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha31 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00084-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión31 Agosto 2020


ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Por causales objetivas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello


[E]l artículo 282 del CPACA impone al operador de la nulidad electoral que debe fallar en una sola sentencia los procesos que se incoen contra el acto de designación, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales objetivas, es decir, aquellos atinentes a “irregularidades en la votación o en los escrutinios” siempre y cuando se refieran a un “mismo nombramiento, o una misma elección”. (inc. 1, art. 282). Asimismo, acorde con la posición pacífica y reiterada por la Sección Quinta, en los procesos de nulidad electoral dirigidos contra nombramientos y elecciones, distintas a las originadas en el voto popular, es posible la acumulación de procesos en los que se invoquen tanto causales subjetivas como objetivas de nulidad, así como las generales de anulación de los actos administrativos. Observa el Despacho que los dos procesos con radicaciones 2019-00084-00 y 2020-00024-00, pretenden la nulidad de la elección del señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como D. General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR- para el periodo 2020 – 2023, y frente a la cual las dos demandas contienen pretensión anulatoria. Las demandas concurren y giran en torno a un evento general y principal que abarca el problema jurídico a resolver, de cara al acto declaratorio de elección, el Despacho hace referencia a que se atribuye un vicio en el trámite de elección. Por contera, además de la coincidencia general en el problema jurídico que se menciona, se trata de censura de nulidad de alcance objetivo y está acreditado que las dos demandas se enfocan contra el mismo demandado. (…). [D]ado que se encuentran reunidos los presupuestos legales para tal efecto, el Despacho encuentra que es viable la acumulación del proceso 11001-03-28-000-2020-00024-00 al proceso con radicación 11001-03-28-000-2019-00084-00.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la acumulación de procesos en los que se invoquen tanto causales subjetivas como objetivas de nulidad, así como generales de anulación de los actos administrativos, consultar, entre otros que se citan: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 17 de marzo de 2016, radicación 11001-03-28-000-2016-00033-00; Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 5 de marzo de 2019, M.A.Y.B., R.. 11001-03-28-000-2018-00608-00.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-28-000-2019-00084-00 (2020-00024-00)


Actor: Y.N.P. y VEEDURÍA CIUDADANA “VER GESTIÓN NORTE DE SANTANDER”


Demandado: R.N.G.A.L. - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL – CORPONOR, PERIODO 2020-2023




Referencia: MEDIO DE CONTROL ELECTORAL - Acumulación de procesos de nulidad electoral por causales objetivas



AUTO


Vencido el término para contestar la demanda (inc. 3 art. 282 CPCA), el Despacho se pronuncia sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral contra la declaratoria de elección del señor RAFAEL NAVI GREGORIO ANGARITA LAMK como D. General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR- para el periodo 2020 – 2023.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Las demandas


1.1.1. Expediente 2019-00084-00


El señor YESID NAVAS PEÑARANDA presentó demanda de nulidad electoral (art. 139 CPACA) contra el acto de elección del ciudadano RAFAEL NAVI GREGORIO ANGARITA LAMK como D. de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) para el período 2020-2023, con las siguientes...

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