AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04017-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691425

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04017-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha21 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA)-ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / LEY 1751 DE 2015
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04017-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 11722 DE 2020 DEL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL – Avoca conocimiento / INFORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD QUE PRESTA SERVICIOS A PACIENTE DE COVID O REALIZA VIGILANIA EPIDIMIOÓGICA PARA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL

Resulta claro que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales y el personal de salud a cargo de los servicios médicos relacionados con el Coronavirus COVID-19. Por tanto en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.(…) el Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social actuando en el marco de las competencias funcionales a este atribuidas.(…) el Despacho revisó los considerandos de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social encontrando que este acto administrativo materialmente desarrolló los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020. (…) Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, a efectos de realizar el correspondiente control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA)-ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 7 / LEY 1751 DE 2015

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 11722 DE 2020.MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04017-00(CA)

Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 1172 DEL 17 DE JULIO DE 2020

Expediente:

11001031500020200401700

Medio de control:

Control Inmediato de Legalidad

Acto:

Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social «Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal»

Decisión:

Avocar conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, para su control inmediato de legalidad.

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social[1] «Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.», para su control inmediato de legalidad.

ANTECEDENTES

1) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: Detener la transmisión y propagación del virus.

4) En atención a lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,[2] 2.6 del Decreto Ley 4107 de 2011[3] y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,[4] profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) El aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y, (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.

5) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.

6) En virtud de dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,[5] 69 de la Ley 1753 de 2015[6] y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,[7] y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[8]

7) Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.

8) Que, como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la República expidió con la firma de todos sus ministros el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 «por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico», en el cual en su artículo 11 estableció que:

«Artículo 11. Reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presenten servicios durante el Coronavirus COVID-19. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen...

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