AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02523-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691456

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02523-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 24-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02523-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Imposibilidad para estudiar la solicitud dado que el proceso se remitió a otro despacho para posible acumulación / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Ordena devolver expedientes al despacho de origen

[E]l expediente al que se pretende se acumule los procesos remitidos para decidir la solicitud de acumulación no ha retornado a mi esfera competencial, por lo que se impone la devolución de los procesos 2020-02523-00 y 2020-03520-00 al despacho remitente de la Magistrada M.. (…). [Se] debe tener en cuenta que el primer despacho en avocar y notificar el auto avocatorio fue el del Magistrado S.V. dentro del vocativo 2020-01021-00 y que conforme al artículo 149 del CGP, la competencia de los procesos acumulados la asume el juez “que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda…” y que actualmente está a cargo del Magistrado Á.P.. (…). [E]l expediente al cual el Despacho remitente solicita estudio de acumulación ha salido temporalmente de la esfera de mi competencia, hasta tanto se decida la solicitud de acumulación que de tiempo atrás se presentó al Despacho del Magistrado S. y que, ante la situación fáctica de la ponencia de fallo derrotada, pasó al Magistrado L.A.Á.P., lo cual me impide, por ahora, ante la imposibilidad procesal indicada, estudiar la solicitud de acumulación por usted remitida. En consecuencia, dada la razón práctica expuesta, así como las presentes circunstancias explicadas, se impone para este Despacho, devolver los procesos remitidos al despacho de la Magistrada A.M. para lo de su competencia, recordándole que el primer auto de avocación notificado corresponde al vocativo 2020-01021-00 a cargo en el trámite del Magistrado R.F.S..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02523-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA-

Demandado: RESOLUCIÓN 130 DE 22 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Devuelve al Despacho de la Magistrada que remitió el expediente para estudio de posible acumulación

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Sería del caso entrar a pronunciarse sobre la acumulación de los procesos N°. 11001-03-15-000-2020-02523-00 y 11001-03-15-000-2020-03520-00, remitidos por la M...M.A.M., contentivos del Control Inmediato de Legalidad sobre las RESOLUCIONES 130 DE 22 DE MAYO DE 2020 y 164 DE 1° DE JULIO DE 2020 proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA – si no fuera porque este Despacho evidencia que es necesario devolver el expediente a la Magistrada remitente, por una razón práctica procesal, consistente en que el expediente a mi cargo fue enviado con solicitud de acumulación a otro despacho, como pasa a explicarse.

I. ANTECEDENTES

1.1. La magistrada M.A.M., instructora del Control Inmediato de Legalidad de la referencia y miembro integrante de la Sala Primera Especial de Decisión, mediante auto de 10 de septiembre de 2020, ordenó enviar los procesos 2020-02523-00 y 2020-03520-00 a este Despacho, a fin de que se estudie la acumulación con el vocativo a mi cargo, con radicación 11001-03-15-000-2020-01408-00 y en el que se controla la legalidad de la RESOLUCION 000107 DEL 13 DE ABRIL DE 2020, "Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 00098 de 25 de marzo de 2020, y se dictan otras disposiciones" proferida por CORMAGDALENA.

1.2. Sustenta en el auto remisorio que en las RESOLUCIONES 130 DE 22 DE MAYO DE 2020 y 164 DE 1° DE JULIO DE 2020, guardan conexidad en cuanto a la normativa en que se fundan y sus objetos con la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, y que aún cuando este Despacho remitió aquel expediente al del magistrado R.F.S.V. para que se pronunciara sobre la solicitud de acumulación al proceso con radicación CIL-11001-03-15-000-2020-01021-00, señaló que: “observa el Despacho, una vez revisado el sistema de gestión S., que a la fecha el expediente (…) no ha sido remitido al despacho del magistrado R.F.S.V. para el análisis de acumulación. Dicha situación conllevó a que en el proceso destinatario (…) se registrara proyecto de fallo desde el 10 de junio de 2020 y, nuevamente, el 31 de agosto de 2020”. Por lo que, dado que no se ha resuelto la medida, “la ponente de aquel asunto continúa siendo la magistrada L.J.B.B..

II. CONSIDERACIONES

Como se acotó en precedencia, existe una razón que impone devolver los expedientes de la referencia:

2.1. Sobre el proceso a cargo, radicado CIL 11001-03-15-000-2020-01408-00, se advierte que el 29 de mayo de 2020 se...

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