AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03545-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691457

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03545-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 23-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión23 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03545-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERALES 3 Y 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
Fecha23 Septiembre 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por su presidente, (…), para efectos de su control inmediato de legalidad. En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto. (…). Mediante auto del 20 de agosto de 2020, este despacho resolvió no avocar su conocimiento en sede de control inmediato de legalidad, por no encontrar satisfecho el requisito de procedibilidad de carácter temporal, establecido en el artículo 136 del CPACA, consistente en que fuera expedido en vigencia de un estado de excepción, por cuanto se profirió 1 mes y 25 días después de concluido el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020. El 26 de agosto de 2020, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue resuelto en providencia del 17 de septiembre de 2020, en el sentido de reponer el auto del 20 de agosto de 2020 y, en consecuencia, avocar el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad en relación con la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020. (…). [L]a jefe de la Oficina Jurídica de Coljuegos, (…) informa que, junto a este caso, cursan en la corporación los procesos con R.icación No. 2020-02058-00, 2020-02449-00 y 2020-02865-00, en los que se estudia la legalidad de otros actos administrativos de la entidad que guardan conexidad material con el actual, en tanto, incluyen disposiciones relacionadas con las suspensión de términos de sus trámites y actuaciones. En el mismo documento se remiten a la Secretaría General las Resoluciones No. 20201200010894 del 14 de agosto de 2020 y 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 para que su control inmediato de legalidad, las cuales fueron repartidas a los despachos de los Magistrados R.A.O. y A.M.P., respectivamente; y ii) Auto del 7 de septiembre de 2020 de la Sala 14 Especial de Decisión, por el cual el Magistrado ponente, H.D.A.M.P., remite a este proceso la Resolución No. 20201200011114, (…), a fin de que se resuelva sobre su eventual acumulación. En este orden, previo a ordenar las notificaciones, aviso e invitaciones del artículo 185, numerales 3 al 4 del CPACA, se consultó en el sistema de información judicial SAMAI (…) y se encontró que fueron acumulados al proceso de control inmediato de legalidad con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719-00, que cursa en el despacho del Honorable Magistrado, Dr. C.P.C. respecto de los actos administrativos que se relacionan (…), todos ellos unidos inescindiblemente por el asunto común de que tratan, esto es, la suspensión de términos de las actuaciones y trámites de COLJUEGOS. (…). [S]e advierte prima facie que tanto la presente Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020 como la Resolución No. 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 -remitida por el despacho del Dr. Montaña Plata-, integran una unidad normativa por conexidad material (…), y que se encuentran pendientes de decisión sobre su legalidad dentro el proceso con R.icación No. 11001-03-15-000-2020-01719-00 (Acumulados). (…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…). REMITIR los medios de control inmediato de legalidad, con radicación Nos. 11001-03-15-000-2020-03545-00 y 11001-03-15-000-2020-03883-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. C.P.C., para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01719-00.

NOTA DE RELATORÍA: De la posibilidad de acumular procesos y los principios en que se funda, consultar: Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión No. 21, auto del 18 de mayo de 2020, M.R.F.S.V., R.. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15-000-2020- 01697-00 (Acumulados).

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 NUMERALES 3 Y 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03545-00

Actor: ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –COLJUEGOS-

Demandado: RESOLUCIÓN No. 20201200010634 DEL 31 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación

AUTO DE TRÁMITE

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar- COLJUEGOS remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020, expedida por su presidente, «Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones», para efectos de su control inmediato de legalidad.

En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 6 de agosto de 2020.

Mediante auto del 20 de agosto de 2020, este despacho resolvió no avocar su conocimiento en sede de control inmediato de legalidad, por no encontrar satisfecho el...

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