AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03487-00(CA)B de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691514

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03487-00(CA)B de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 02-10-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03487-00(CA)B
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 165
Fecha02 Octubre 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DEL DEPORTE – Resolución por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000863 de 2020, acto de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[T]al y como se enfatizó en la cita de los considerandos, la Resolución 000863 de 2020 desarrolla lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo nro. 491 de 28 de marzo de la presente anualidad, que facultó la ampliación de términos para responder derechos de petición y la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, previa expedición de un acto administrativo, decreto que fue expedido en el ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. A la luz de lo anterior, se tiene que la Resolución 000863 de 31 de julio de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, expedido durante el Estado de Emergencia, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento de dicho acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, a efectos de que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000863 de 31 de julio de 2020, expedida por el Ministerio del Deporte. Se dispondrá, así mismo, que el citado aviso se publique, por ese mismo término, en el sitio web de esta Corporación y de la Rama Judicial. Igualmente, se oficiará al Ministerio del Deporte, con el fin de que remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 000863 de 31 de julio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Calificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA). Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DEL DEPORTE – Resolución por medio de la cual por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede por existir relación directa o conexidad / AVOCA CONOCIMIENTO

De las reglas establecidas en el CPACA que tratan sobre otros medios de control, la cuales se pueden aplicar analógicamente al control inmediato de legalidad, se extrae que es posible acumular procesos cuando: i) se trate de un objeto conexo; ii) se trate del mismo juez competente para conocer del juicio de legalidad; iii) el análisis sea compatible por unidad de materia, lo que significa que no se excluyen entre sí, iv) se trate del mismo procedimiento y v) no exista caducidad de alguno de los medios de control que se acumulan. En el caso concreto, esta S. advierte que se configuran los requisitos antes mencionados, razón por las cuales procede la acumulación, puesto que i) las resoluciones nros. 488 y 863, proferidas por el Ministerio del Deporte, tal y como se refirió ut supra §1 (párrafo 4), tienen objeto conexo, pues refieren a la suspensión de términos y su prórroga, respectivamente, y se tramitan bajo el mismo medio de control ii) Esta S. Especial de Decisión es competente para conocer de las resoluciones bajo estudio, tal y como se explicó ut supra §1 y se reiterará ut infra §2.1; iii) el análisis es compatible por unidad de materia, lo que significa que no se excluyen entre sí, iv) se trata del mismo procedimiento regulado en el artículo 185 del CPACA y v) el medio de control inmediato de legalidad no tiene término de caducidad, por lo que en ninguno de los procesos se puede predicar la caducidad. Por lo anterior, en caso de que se avoque conocimiento, se ordenará suspender la actuación del radicado 11001031500020200121100 en el plazo para decidir y reanudarla cuando venza el plazo del traslado al Ministerio Público para que rinda el concepto que refiere el numeral 5 del artículo 185 del CPACA del radicado nro. 11001031500020200348700, con el objeto de hacer el respectivo control de legalidad de manera conjunta e integral.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 165

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000863 DE 2020 (31 de julio) MINISTERIO DEL DEPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03487-00(CA)B (acumulado al radicado 11001-03-15-000-2020-01211-00)

Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE - MINDEPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 000863 DE 31 DE JULIO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 000863 de 31 de julio de 2020, “por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte”

AUTO INTERLOCUTORIO

En el caso bajo examen, el Ministerio del Deporte remitió, para los fines antes señalados, la Resolución nro. 000863 de 31 de julio de 2020, suscrita por el ministro de dicho ramo, “por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte”.

Por reparto de 4 de agosto de 2020, el expediente fue asignado al Consejero de Estado A.M.P., quien, mediante auto de 5 de agosto del mismo año, remitió el proceso a este Despacho para efectos de estudiar su acumulación con respecto al proceso radicado 11001031500020200121100, mediante el cual se avocó el conocimiento de la Resolución 000488 de 2020, toda vez que la Resolución 000863 de 2020 se trata de una prórroga de la citada Resolución 000488, por lo que se resolverá, en primer lugar, sobre su acumulación.

1. En lo que atañe a la acumulación de procesos

Tal y como se expresó en precedencia, el expediente 11001031500020200348700 fue asignado por reparto de 4 de agosto de 2020 al Consejero de Estado A.M.P., quien, mediante auto de 5 de agosto del mismo año, remitió el proceso a este Despacho para efectos de estudiar su acumulación con respecto al radicado 11001031500020200121100, mediante al cual se avocó el conocimiento de la Resolución 000488 de 2020.

El Ministerio del Deporte, mediante esta última resolución, suspendió los términos de las actuaciones y procedimientos administrativos y estableció medidas relacionadas con el Servicio Integral al Ciudadano.

La Resolución 000863 de 2020 prorrogó los términos de suspensión referidos en la resolución precedente, en desarrollo del Decreto 491 de 2020, y en virtud de la orden de aislamiento preventivo obligatorio que va desde 1° de agosto y hasta el 1° de septiembre de 2020, ordenada a través del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR