AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04172-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691732

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04172-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 28-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión28 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04172-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 Y 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 807 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 1625 DE 2016 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 115 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 3
Fecha28 Septiembre 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance


El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborde las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). El control inmediato de legalidad entonces, es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se expide por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia


[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general. Ahora bien, el Consejo de Estado es competente para ejercer control inmediato de legalidad respecto de las medidas que reúnan estas características que sean dictadas por las autoridades nacionales.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento del decreto reglamentario 963 de 7 de julio de 2020


Precisado lo anterior, corresponde determinar si el Decreto Reglamentario 963 del 7 de julio de 2020 proferido por el presidente de la República, es susceptible del control inmediato de legalidad o no. (…). [D]e la lectura del acto administrativo en cuestión se advierte que el mismo sustituye una serie de normas del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria [decreto 1625 de 2016] (…), para reglamentar así el procedimiento de devolución y/o compensación inmediata de saldos de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas. (…). [S]e advierte que el Decreto Reglamentario 963 del 7 de julio de 2020, no fue proferido en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en todo el territorio nacional, sino en virtud de las facultades ordinarias de reglamentación consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Carta Política. (…). [E]s claro que el Decreto Reglamentario 963 del 7 de julio de 2020 se limita a incorporar el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020 al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria en virtud de lo dispuesto en los numerales 11 y 20 del artículo 189 Constitucional, por lo que, pese a ser un acto administrativo de carácter general expedido por el presidente de la República en virtud de sus facultades administrativas de reglamentación, no fue proferido en desarrollo de un decreto legislativo sino ante la necesidad de actualizar el Decreto Único Reglamentario en mención, respecto del procedimiento inmediato de devolución de saldos del impuesto de renta y complementarios y sobre las ventas, para lo cual fue necesario incluir la medida transitoria incluida sobre la materia en el precitado artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020. En tales condiciones, es claro que el Decreto Reglamentario 963 del 7 de julio de 2020 proferido por el presidente de la República, no es pasible del control inmediato de legalidad, que como se dejó dicho, está diseñado para blindar a la comunidad en general de los posibles excesos en que puedan incurrir las autoridades administrativas en el marco de los estados de excepción. En consecuencia, su conocimiento no puede ser asumido por esta Corporación.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 Y 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 807 DE 2020 - ARTÍCULO 3 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 1625 DE 2016 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 115 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 3



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04172-00


Actor: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Demandado: DECRETO REGLAMENTARIO 963 DEL 7 DE JULIO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



NO AVOCA CONOCIMIENTO


Procede el Despacho1 a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad del Decreto Reglamentario 963 del 7 de julio de 2020 proferido por el presidente de la República, previos los siguientes


ANTECEDENTES


El Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en ese campo.


Los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario consagraron lo relativo a la devolución de saldos los impuestos sobre la renta y sobre las ventas y complementarios dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.


El artículo 115 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el referido artículo 855 del Estatuto Tributario en el sentido de precisar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá devolver de manera automática los saldos a favor, originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas como desarrollo de uno de los objetivos del Pacto por una Gestión Pública Efectiva que de trata el artículo 15 numeral 3 de la Ley 1955 de 2019.


Con base en lo anterior, se hizo necesario desarrollar la reglamentación del plazo que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para realizar la devolución automática, los requisitos que deben cumplirse al momento de la radicación de la solicitud, entre otros aspectos relacionados con el procedimiento para la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas.


El Decreto Legislativo 807 de 2020 en su artículo 3, modificó transitoriamente...

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