AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04142-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691733

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04142-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 25-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Fecha25 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04142-00

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL– Resolución por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3778 de 01 de junio de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto 878 de 25 de junio de 2020 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia

Examinado el contenido de la Resolución núm. 4553 de 2020, y según lo dispuesto en el artículo primero, se advierte que su objeto fue prorrogar la vigencia de lo dispuesto en la Resolución 3778 de de 1° de junio de 2020, “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”. En estas condiciones, entre las resoluciones 3778 de 1o. de junio de 2020 y 4553 de 30 de junio de 2020 existe una conexidad inescindible en la medida en que esta última prórroga la primera; y conforme lo manifestó el Consejero sustanciador el expediente núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, se aprecia que las medidas que adoptó la Registraduría Nacional del Estado Civil, están orientadas a garantizar la prestación de servicios y la suspensión de los trámites y procedimientos a su cargo, delimitadas por una serie de actos que prorrogan sucesivamente dichas medidas. Tal situación y el hecho de compartir esta identidad temática y prorrogar una de las resoluciones que están siendo objeto de examen en el referido expediente, podría dar lugar, por razones de economía procesal y de prevalencia de los principios de igualdad, seguridad jurídica y coherencia de las decisiones, a una eventual acumulación. En virtud de lo anterior, se dispondrá el envío de este expediente digital para que se estudie sobre la posible acumulación al proceso radicado bajo el núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, que se adelanta en el Despacho del señor consejero doctor L.A.Á.P..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4553 DE 2020 (30 de junio) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04142-00(CA)A

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 4553 DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Auto que remite para posible acumulación

AUTO INTERLOCUTORIO

Le correspondió por reparto a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 4553 de 2020, “Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 3778 de 01 de junio de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 878 de 25 de junio de 2020, expedida por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

En razón al contenido de este acto y previo a resolver sobre si hay lugar a avocar su conocimiento, es necesario examinar si procede el envío del expediente para el estudio de una posible a acumulación de procesos, en observancia de las reglas previstas en los artículos 165[1] del CPACA y 148[2] del CGP y establecer si existe conexidad entre la Resolución objeto de control y aquella que prorroga en su artículo primero[3].

Al respecto, el Despacho CONSIDERA:

Revisado el reparto de los controles inmediatos de legalidad ante esta Corporación, se aprecia que la Resolución 3778 fue remitida para ser objeto de control automático, y en la actualidad se encuentran en trámite en el Despacho del señor Consejero doctor L.A.Á.P., bajo el expediente núm. 11001-03-15-000-2020-01274-00, luego de que por auto de 22 de julio de 2020, se decretara la acumulación de los procesos radicados bajo los números 11001-03-15-000-2020-01911-00, 11001-03-15-000-2020-01647-00, 11001-03-15-000-2020-02127-00, 11001- 03-15-000-2020-02392-00 y 11001-03-15-000-2020-02465-00, al considerar que “[…] existe conexidad entre estos seis (6) actos...

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