AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01572-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691741

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01572-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 09-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha09 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01572-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión09 Octubre 2020


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – Adopción de recursos para el manejo de medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 303 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / DECRETOS LEGISLATIVOS QUE DECLARAN UN ESTADO DE EXCEPCIÓN – Finalidad / MEDIDAS QUE SE ANUNCIAN EN EL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN - Pueden adoptarse mediante actos administrativos / RESOLUCIÓN 303 DE 24 DE MARZO DE 2020 – No desarrolló, ni directa ni indirectamente, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, correspondió al ejercicio de las funciones ordinarias de gestión presupuestal / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No era procedente avocar conocimiento / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Declaración sobreviniente


En primer lugar, en la Resolución núm. 303 de 24 de marzo de 2020 se establecen medidas generales e impersonales relativas a la asignación de recursos del presupuesto de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para la adquisición de elementos para prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus en los servidores públicos, contratistas y visitantes de aquella entidad. En segundo lugar, la citada resolución fue dictada en ejercicio de la función administrativa, en atención a que, como se indica en la parte motiva del acto, la entidad que la expide está obligada, dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo previsto en el Decreto 1072 de 26 de mayo de 2015, «[…] a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores […]» [Artículo 2.2.4.6.8] y, por ello, como medida de prevención y control, debe proporcionar «[…] elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes […]» [Artículo 2.2.4.6.24 – numeral 4°], lo cual permitirá el desarrollo del objeto de la entidad, el cual corresponde, según el artículo 6° del Decreto 4746 de 30 de diciembre de 2005, a la ejecución de las «[…] actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares […]», y de las funciones y competencias asignadas a sus servidores públicos, protegiendo la vida y salud no solo de ellos, sino de los contratistas y usuarios que deben acudir a sus instalaciones. En tercer término, y tal y como se señaló en el auto que avocó el conocimiento de este control inmediato de legalidad, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de acuerdo con el artículo y del Decreto 4746 de 30 de diciembre de 2005, «[…] es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente […]», esto es, se trata de una autoridad del orden nacional. Finalmente, y en cuanto al último requisito, la Sala evidencia que la Resolución núm. 303 de 24 de marzo de 2020 hizo referencia al Decreto Legislativo núm. 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Cabe indicar, frente a los argumentos del agente del Ministerio Público expuestos con anterioridad y por los cuales considera improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 303 de 24 de marzo de 2020, que el Decreto Número 417 de 17 de marzo de 2020 es un decreto legislativo, naturaleza a la cual se ha referido la Corte Constitucional en múltiples oportunidades. […] Ahora bien, no debe olvidarse que el acto que declara el estado de excepción es un decreto especial, el cual es expedido con la finalidad de establecer las medidas necesarias para solventar situaciones de anormalidad, las que, a su vez, serán desarrolladas de manera temporal por el Gobierno Nacional. […] N. que si bien es cierto que las medidas que se anuncian en el decreto que declara el estado de excepción son desarrolladas principalmente por decretos legislativos, también lo es que puede igualmente ser objeto de desarrollo a través de actos administrativos. […] El artículo 136 del CPACA no distinguió, para efectos del control inmediato de legalidad, la clase de decreto legislativo expedido durante el estado de excepción sobre el cual ejercería tal control y las autoridades administrativas, en uso de sus facultades, pueden dictar medidas generales en ejercicio de la función administrativa sustentadas en el decreto legislativo mediante el cual se declara el estado de excepción, lo cual no las convierte en legislativas, por lo que no le asiste razón al agente del Ministerio Público en sus alegaciones relacionadas con la improcedencia del control inmediato de legalidad en el presente asunto. Sin embargo, este despacho considera que en el presente caso, la Resolución núm. 303 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, no desarrolló, ni directa ni indirectamente, el Decreto Número 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, correspondió al ejercicio de las funciones ordinarias de gestión presupuestal asignadas al director general de la entidad previstas en los numerales 7°, 13 y 14 del artículo 2° del Decreto Núm. 1753 de 27 de octubre de 2017, norma por la cual se modifica la estructura interna de esa entidad y se determinan las funciones de sus dependencias. […] Si bien no se desconoce que con los recursos asignados en la Resolución Núm. 303 de 24 de marzo de 2020 se adquirirán elementos de protección para evitar el contagio del COVID-19, lo cierto es que esto responde, igualmente, al cumplimiento de ciertas obligaciones ordinarias de la entidad dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, previstas, como se indicó anteriormente, en el Decreto 1072 de 26 de mayo de 2015, tal y como se menciona en la parte motiva de la citada resolución. La mención del Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, así como de la Resolución Núm. 385 de 12 de marzo de 2020 y las circulares 0017 de 24 de febrero de 2020 y 0018 de 10 de marzo de 2020, tuvo como finalidad explicar el contexto bajo el cual se ordenaba la asignación de recursos del presupuesto de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, esto es, la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de excepción declarado con motivo de tal emergencia. En este orden de ideas y en tanto que no se reúnen los presupuestos previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad, este despacho declarará su improcedencia para el presente asunto, sin perjuicio de la posibilidad de los administrados de acudir a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar su juridicidad.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 303 DE 2020 (24 de marzo) AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO 20


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-01572-00(CA)B


Actor: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES


Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 303 DE 24 DE MARZO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Tema: RESOLUCIÓN NÚMERO 303 DE 24 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES


AUTO DE ÚNICA INSTANCIA




Agotadas las etapas del control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 303 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de acuerdo con el 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], correspondería elaborar el proyecto de decisión que resuelva de fondo esta controversia, no obstante, este despacho debe decidir si resulta procedente continuar con el presente trámite.


  1. Antecedentes del trámite


  1. La Secretaría General del Consejo de Estado, el 29 de abril de 2020 y conforme con el acta individual de reparto elaborada para tal efecto, asignó a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 303 de 24 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136 y 185 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.


  1. Este despacho, mediante auto de 5 de mayo de 2020, decidió avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la precitada resolución y ordenó la notificación a los sujetos procesales que deben intervenir en este trámite, así como informar a la comunidad de la existencia de este.


  1. El agente del Ministerio Público, dentro del término previsto en el ordenamiento jurídico, intervino en presente trámite judicial y destacó, como cuestión previa, que la Resolución núm. 303 de 24 de abril de 2020 no reunía los requisitos que dan lugar al control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.



  1. En efecto, en su concepto, explicó que, si bien la citada resolución corresponde a la naturaleza de acto administrativo de contenido general y fue expedida en ejercicio de la función administrativa, en realidad no desarrolla ninguno de...

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