AUTO nº 13001-33-33-000-2016-00551-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382655

AUTO nº 13001-33-33-000-2016-00551-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente13001-33-33-000-2016-00551-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Febrero 2019

ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO


Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por el apoderado de la parte ejecutante.


TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN - Presupuestos procesales / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Tal como ha observado la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación: “Se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para la terminación del proceso ejecuto por pago total de la obligación, consultar providencia de 26 de abril de 2018, Exp. 57564, C.P. S.C.D.d.C..


IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN - No se cumplen los requisitos / AUSENCIA DE FACULTAD PARA RECIBIR DEL ABOGADO / TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN - No se acreditó que la solicitud fuera presentada oportunamente


Al revisar los documentos obrantes en el expediente y los allegados con la solicitud, el Despacho advierte que los presupuestos para la terminación por pago no se cumplen en el presente proceso, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) [E]n este caso, la solicitud de terminación por pago no proviene del apoderado con facultades para recibir, de manera que debe ser coadyuvada por el representante legal de la sociedad ejecutante. (…) En relación con el segundo requisito, el Despacho encuentra que la solicitud de terminación por pago debe ser tramitada en primera instancia, por cuanto el recurso de apelación contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución se concedió en efecto devolutivo y, por tanto, puede haber continuado la actuación ante el Tribunal Administrativo de B., sin que se este despacho conozca si la solicitud ahora presentada se impetró dentro de la oportunidad fijada por la ley procesal, es decir, antes de iniciada la diligencia de remate.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


C. ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-33-33-000-2016-00551-01(62115)


Actor: PROMOAMBIENTAL CARIBE S.A. E.S.P.


Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS




Referencia: TERMINACIÓN DEL PROCESO - ACCIÓN EJECUTIVA




Temas: TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO – Presupuestos procesales – no se cumplen en este caso.



Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por el apoderado de la parte ejecutante.


I. ANTECEDENTES


1. El 15 de junio de 2016, Promoambiental Caribe S.A. E.S.P.1 presentó demanda ejecutiva contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para que se librara mandamiento de pago por la suma de $7.173’106.900,88, por concepto de capital, con base en el acta de liquidación anticipada del contrato especial celebrado para encomendar actividades del servicio público domiciliario de aseo en los canales pluviales del referido distrito.


2. Mediante auto del 3 de octubre de 20162, el Tribunal Administrativo de B. libró mandamiento de pago por la suma solicitada en la demanda.


3. Adelantado el trámite procesal y las audiencias...

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