AUTO nº 25-000-23-41-000-2015-01977-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223421

AUTO nº 25-000-23-41-000-2015-01977-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25-000-23-41-000-2015-01977-02
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Junio 2020

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO – Por falta de notificación del fallo de primera instancia

Ahora bien, en tanto que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD, resulta procedente declarar la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. En consecuencia, en garantía del acceso a la administración de justicia, de los derechos a la contradicción y defensa de la UNGRD, y del principio de la doble instancia, resulta procedente devolver el expediente al magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, para que, en aras del saneamiento del mismo, realice la notificación del fallo de 26 de septiembre de 2019, a la UNGRD, conforme lo dispone la norma anteriormente citada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de 2020

Radicación número: 25-000-23-41-000-2015-01977-02 (AP) A

Actor: DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAME, CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA DE INGENIERÍA – COLINSA S.A., CONSTRUCTORA AIA ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES

Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia.

Auto que resuelve nulidad

Estando el proceso al Despacho pendiente de decidir sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales i) del municipio de Quetame, Cundinamarca; ii) de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. - COVIANDES; y iii) de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2019[1], proferida dentro de la acción popular de la referencia por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], la apoderada judicial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD, a través de memorial obrante a folios 1561 a 1567 del expediente, manifiesta:

“[…] me permito presentar, INCIDENTE DE NULIDAD por falta de notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Seccion Primera Oral, lo cual ha vulnerado nuestro derecho de defensa y debido proceso […] en mayo 30 de 2018, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, escrito de nulidad bajo el número OAJ-RO-423-2018, toda vez que al no notificar a la UNGRD o enviar los mensajes de datos de las providencias proferidas por el Tribunal, especialmente el que corrió traslado para alegar, la UNGRD no ejerció su derecho de defensa. Según las anotaciones hechas por la Secretaría del Tribunal, en mayo 31 de 2018 se indicó que se recibió incidente de nulidad presentado por la UNGRD; sin embargo, no se tiene conocimiento si tal incidente fue o no resuelto por el Tribunal, toda vez que no se notificó o envió mensaje de datos del estado que notificó la decisión del Tribunal, si se efectuó. […] en septiembre 26 de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere fallo de primera instancia. Según lo indicado en la consulta de procesos de la rama judicial, se hace una anotación por parte de la secretaría el 7 de octubre de 2019, donde indica: “se le notifica a las partes correspondientes del proceso de manera electrónica, el fallo de la acción de la referencia”, sin embargo al correo de notificaciones judiciales de la UNGRD no llegó tal mensaje de datos, lo cual impidió que esta Entidad conociera la decisión de fondo y, de ser el caso, interponer los recursos de ley […]”.

Cabe resaltar que, en el mismo escrito, la apoderada judicial de la UNGRD, solicita al Despacho que:

“[…] declare la nulidad de lo actuado a partir del auto que fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas -contradicción del dictamen de fecha 13 de febrero de 2018-, dentro de la cual, se corrió traslado para alegar de conclusión, o en su defecto, desde que se profirió la sentencia de primera instancia toda vez que la misma NO fue notificada a la UNGRD y así se surta esta actuación (notificación del mensaje de datos que notifica la sentencia) la cual es indispensable para que la UNGRD conozca el fallo judicial e interponga si es del caso el recurso de ley […]”.

Consideraciones del Despacho

Cabe poner de relieve que, en su escrito, la apoderada judicial de la UNGRD, solicita que se resuelvan dos nulidades; la primera, por la presunta falta de notificación de la sentencia de primera instancia y, la segunda, por la supuesta omisión en la notificación de los autos proferidos a partir de aquel que fijo fecha para continuar con la audiencia de pruebas.

Así las cosas, cabe resaltar que el magistrado sustanciador del proceso, en primera instancia, dentro del fallo proferido el 26 de septiembre de 2019, resolvió la segunda de las nulidades antes referidas, esto es, la presentada el 30 de mayo de 2018, que guarda relación con la presunta omisión en la notificación de los autos antes señalados.

En segundo lugar, la misma apoderada manifiesta que no se le notificó dicha sentencia, lo que generaría la nulidad de dicha actuación.

En este contexto, cabe poner de relieve que el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, norma aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998[3], dispone:

“[…]

Artículo 203. Notificación de las sentencias: Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través del buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en...

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