AUTO nº 25000-23-42-000-2014-02780-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 323 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2014-02780-01 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
ACUMULACIÓN DE LA APELACIÓN DE AUTO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO Y DE SENTENCIA -Procedencia
Aunque se concedió la alzada contra el proveído que declaró impróspera la excepción de «no agotamiento de vía gubernativa», el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B) profirió sentencia de primera instancia el 16 de noviembre de 2016, la cual, al haber sido objeto de apelación, en la actualidad se encuentra pendiente de trámite en el despacho. Así las cosas, de conformidad con la citada regla, comoquiera que la apelación del mencionado auto debe decidirse en la providencia que resuelva la alzada contra la aludida sentencia, se ordenará incorporar el expediente del epígrafe al 25000-23-42-000-2014-02780-02 (2303-2017), para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 323
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02780-01(1291-16)
Actor: ROSAURA ARGÜELLES DE H.
Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECÓN)
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema: Pensión de sobreviviente
Actuación: Incorporación de expediente pendiente de decidir apelación de auto al de la alzada de la sentencia
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecón) contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B) en la audiencia inicial de 26 de enero de 2016, mediante el cual declaró impróspera la excepción de «no agotamiento de vía gubernativa», formulada por la entidad demandada, de no ser porque el despacho advierte que la alzada contra el aludido proveído, concedida en el efecto devolutivo, debe decidirse junto con la sentencia de segunda instancia, tal como lo previene el artículo 323 del Código General del Proceso (CGP), que dispone:
Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación:
1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para...
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