AUTO nº 41001-23-31-000-2003-00658-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223109

AUTO nº 41001-23-31-000-2003-00658-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente41001-23-31-000-2003-00658-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Mayo 2020

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR / REVOCA SANCIÓN Y ORDENA ABRIR NUEVO INCIDENTE DE DESACATO – Contra la persona que ocupa el cargo de alcalde en la actualidad / INIDENTE DE DESACATO – Finalidad


[L]a S. constató que el sancionado ya no ostenta el cargo de Alcalde del municipio de Neiva, por cuanto este cargo es ejercido actualmente por el señor [G.C.. Recuerda la S. que el objetivo del desacato no es el de imponer una sanción, sino el de lograr el restablecimiento del derecho vulnerado, para lo cual corresponde verificar no solo si la orden fue cumplida, sino, en el evento de un incumplimiento total o parcial, las razones que lo motivaron, con lo cual el juez encargado del incidente de desacato en acción popular, en uso de sus potestades, podrá desplegar las actuaciones necesarias y pertinentes para lograr la ejecución efectiva de la orden impartidas, sin desmedro de la protección concedida en virtud del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el señor [R. L. S.] no ostenta en la actualidad el empleo público de Alcalde del municipio de Neiva, para la S. es claro que esta persona no puede ser sujeto pasivo de la sanción interpuesta inicialmente por el a quo, en tanto que se encuentran imposibilitado para dar cumplimiento a las sentencias proferidas dentro del proceso que nos ocupa. Lo anterior, en razón a que la ejecución de las órdenes judiciales incumplidas se encuentra directamente relacionada con la investidura del cargo que ocupaba el sancionado al momento de aperturarse el incidente de desacato. Por tal razón, la S. dispondrá revocar la providencia de 3 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del H., en tanto sancionó al señor [R. L. S.], para, en su lugar, disponer que se inicie un nuevo incidente de desacato en contra del señor [G.M.C., en su calidad de Alcalde del municipio de Neiva o de quien haga sus veces, con miras a lograr el cumplimiento de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro de la acción popular de la referencia.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 41001-23-31-000-2003-00658-03 (AP)A


Actor: JOSÉ MILLER CAMPO SOTO


Demandado:MUNICIPIO DE NEIVA, EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL ALTO MAGDALENA “CAM”


Grado jurisdiccional de consulta


La S. decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 12 de diciembre de 2019, mediante la cual el Tribunal Administrativo del H. declaró que el señor Rodrigo Lara Sánchez, en su calidad de Alcalde del municipio de Neiva, incurrió en desacato a las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 20 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del H., y adicionada mediante sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Hechos


I.1. El ciudadano José Miller Campo Soto, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, promovió demanda de acción popular en contra del municipio de Neiva, de las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al goce del espacio público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Los cuales estimó vulnerados por las autoridades públicas demandadas como consecuencia de:


“[…] las “(…) invasiones o asentamientos Divino Niño, Buenos Aires, La Nacional, y los barrios R.A. y La Paz, contaminan la quebrada La Torcaza situada en la Comuna Sur Oriental número 8 de Neiva [que] acaban con la fuente hídrica y la piscicultura, y desmejoran las obras de recuperación y embellecimiento realizadas riberas abajo (…)”, frente lo cual las entidades accionadas habían omitido el cumplimientos de sus deberes […]”.


I.2. El conflicto en cuestión fue resuelto por el Tribunal Administrativo del H., mediante sentencia de 20 de mayo de 2005, disponiendo en la parte resolutiva del fallo, lo siguiente:


PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos invocados como transgredidos por el accionante, relacionados con el goce a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando Prevalencia a la calidad de vida de los habitantes; previstos en los literales a), g), h), j) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.


SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldesa Municipal de Neiva que inicie el proceso de legalización de los asentamientos del Divino...

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