AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01078-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378878

AUTO nº 68001-23-33-000-2015-01078-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164 / LEY 640 DE 2001- ARTÍCULO 21
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2015-01078-01

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Computo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Eventos en que no opera

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir. Por su parte, la expresión «según el caso» implica que el conteo del término de caducidad depende de la clase de acto administrativo que se cuestiona. A modo de ejemplo, puede afirmarse que si se acusa un acto que concluye una actuación administrativa el término debe contarse a partir de su notificación; cuando se trata de actos que solo requieren su ejecución, a partir de este último momento; de actos que requieran ser publicados, desde ese hecho; y, a partir de la comunicación cuando no exista otro medio más idóneo que garantice el conocimiento de la decisión, tales plazos comienzan a correr desde el día siguiente. De otro lado, es pertinente tener en cuenta que de conformidad con el numeral 1) del artículo 164 del cpaca, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, entre otras situaciones, cuando: a) las pretensiones versen sobre prestaciones periódicas; y, b) se enjuicien actos producto del silencio administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, la solicitud de conciliación suspende por una sola vez el término de caducidad del medio de control «hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2º de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO FRENTE A ACTOS DE RETIRO DEL SERVICIO - Computo

Para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia, el punto de partida para contar la caducidad cuando se demanda el acto por medio del cual se produce la desvinculación de un empleado, es a partir del día siguiente a aquel en que se produce el retiro efectivo del servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001- ARTÍCULO 21

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01078-01(1042-16)

Actor: L.H.M.S.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL ESTADO CIVIL DE SANTANDER

Asunto: Apelación auto que rechaza demanda por caducidad

Procede la S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 15 de diciembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor L.H.M.S. contra la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental del Estado Civil de Santander, por considerar que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control.

1. Antecedentes

1.1. Demanda

1.1.1. Pretensiones

El señor L.H.M.S., interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los siguientes actos: i) Resolución número 109 de 7 abril de 2011, proferido por las delegadas del registrador nacional del estado civil de Santander, mediante la cual fue retirado del cargo por haber sido incluido en la nómina de pensionados; y, ii) Oficio dds- 2014003143 del 15 de agosto de 2014, proferido por las delegadas del registrador nacional del estado civil de Santander, que desató de forma negativa la solicitud de revocatoria del acto de desvinculación.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a: i) disponer el reintegro al servicio; ii) declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; iii) pagar indexados los salarios y las prestaciones dejadas de percibir, desde la fecha de desvinculación hasta cuando se verifique el retiro, tomando como base el índice de precios al consumidor; y, iv) informar de su reintegro a cajanal eice, con el propósito de suspender las mesadas pensionales hasta la edad de retiro forzoso.

1.2. Auto apelado

El Tribunal Administrativo de Santander, por medio del auto del 15 de diciembre de 2015, rechazó la demanda interpuesta por el señor L.H.M.S., por considerar que había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control.

Indicó que de conformidad con el artículo 164, numeral 2, literal d, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretenda la nulidad y el restablecimiento del derecho, la demanda deberá ser interpuesta dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso.

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