SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00910-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381667

SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-00910-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente05001-23-31-000-2004-00910-01
Fecha08 Mayo 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

REPARACIÓN DIRECTA - Condena / ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MUERTE DE CIUDADANO CON ARMA DE FUEGO DE DOTACIÓN OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

SÍNTESÍS DEL CASO: El 8 de junio de 2003, el señor E. de J.G.G. (víctima directa) se encontraba en el parque principal del Municipio de Necoclí, Antioquia, cuando surgió un altercado callejero en el que resultó involucrado uno de sus amigos de apellido R.. (…) Como consecuencia de lo anterior, varios agentes de policía detuvieron al señor R. y E. de J.G., con otros de sus acompañantes, trataron de interceder por él, pero fueron agredidos por los uniformados.

CONFIGURACIÓN DE UNA FALLA DEL SERVICIO POR EL ACTUAR ABIERTAMENE IRREGULAR DEL EJERCICIO DE LA FUERZA POLICIAL / - Comportamiento arbitrario y antijurídico por parte de uno de sus agentes

La sentencia de primera instancia será confirmada porque está acreditado que el daño sufrido por la víctima es antijurídico, fue causado por la actuación de un agente estatal y su conducta es imputable a la Entidad demandada, en la medida en que la desarrolló con ocasión de sus funciones. La demandada no controvierte que efectivamente un agente suyo fue el causante material del daño y el hecho de que éste haya sido destituido, así como las razones por las cuales se dispuso esta medida, evidencian que obró con ocasión del servicio, lo cual también está demostrado con las pruebas obrantes en el expediente que dan cuenta de la forma como ocurrieron los hechos. En otras palabras, la no imputabilidad de la conducta del Agente a la entidad de demandada, que es la razón por la cual esta impugnó el fallo de primera instancia, es una circunstancia que está desvirtuada plenamente con las pruebas obrantes en el expediente.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - Daño antijurídico acreditado mediante prueba documental / FALLA DEL SERVICIO - Falla del servicio de la Policía Nacional por disparar a un civil desarmado - Uso excesivo o desproporcionado de la fuerza letal mediante armas de dotación oficial / RIESGO EXCEPCIONAL

En el presente asunto se encuentran probados los presupuestos de responsabilidad previstos en el artículo 90 de la Constitución Política. (…) El daño recibido por la víctima directa fue la pérdida de su vida como consecuencia de un disparo y el sufrido y reclamado por su compañera permanente y sus parientes es antijurídico, en cuanto es particular, grave y carece de cualquier justificación. (…) La relación de causalidad entre la actuación del agente y el daño no fue controvertida por la entidad, precisándose que, por tratarse de un perjuicio causado con un arma de fuego (cosa peligrosa) era a ella a la que le correspondía acreditar cualquiera de los eximentes de responsabilidad que destruyen ese presupuesto (culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o hecho exclusivo y determinante de un tercero).

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS POR MUERTE DE CIVIL - Reiteración de sentencia de unificación

Los montos reconocidos por el a quo se encuentran acordes con los parámetros señalados por la jurisprudencia de esta Corporación, razón por la cual se confirmará la condena en los montos reconocidos en primera instancia, en la medida en que la apelación no controvirtió los perjuicios otorgados. (…) No obstante, la Sala habrá de disminuir el monto reconocido por el Tribunal a favor de la señora T.G.P., en su calidad de tercera damnificada, comoquiera que no atiende los parámetros establecidos por la jurisprudencia. Por tanto, en cuanto a este punto se modificará la sentencia y se reconocerá el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

COSTAS – No condena

Sin condena en costas por no aparecer causadas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00910-01(46673)

Actor: LILIANA MARÍA MORENO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Muerte de un particular en desarrollo de un operativo policial, a manos de un agente y con arma de dotación.

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 6 de junio de 2012, proferida por la Sala Quinta de Decisión de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, y textualmente se dispuso:

[1] Y GINA[2] P.T.G., el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en el momento en que cobre ejecutoria esta decisión, que para la fecha equivalen a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($28´335.000), para cada uno.

artículo 171 del C.C.A., subrogado por el art. 55 de la Ley 446 de 1998, no se condena en costas.

176, 177 y 178 del C.C.A.

>.

I.- ANTECEDENTES

1.- El proceso tuvo origen en la demanda de reparación directa presentada el 6 de febrero de 2004 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la compañera permanente y los parientes del señor E. de J.G.G., con el objeto de reclamar el pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de su muerte, ocurrida el 8 de junio de 2003.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

“A.- Que se declare administrativamente responsable a la demandada por los perjuicios morales, materiales y vida de relación ocasionados a los demandantes por la muerte de E.D.J.G.G. y como consecuencia de lo anterior al pago de las siguientes sumas:

-. 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos por concepto de perjuicio moral.

-. 100 salarios mínimos legales mensuales a favor de la menor Y.G.M. por alteración de sus condiciones de existencia.

-. Para la señora L.M.M. y su hija menor, la suma de $88.482.118 por concepto de perjuicio material.

(..)

B.- Que se condene en costas a la demandada”.

2.- Los hechos que, en síntesis, fundamentan las pretensiones de la demanda, son los siguientes:

2.1.- El 8 de junio de 2003, el señor E. de J.G.G. (víctima directa) se encontraba en el parque principal del Municipio de Necoclí, Antioquia, cuando surgió un altercado callejero en el que resultó involucrado uno de sus amigos de apellido R..

2.2.- Como consecuencia de lo anterior, varios agentes de policía detuvieron al señor R. y E. de J. González, con otros de sus acompañantes, trataron de interceder por él, pero fueron agredidos por los uniformados.

2.3.- En medio de la discusión, el Sargento Segundo Hernán S. Zapata, quien se encontraba en servicio, accionó su arma de dotación oficial en contra de la humanidad del señor G.G., ocasionándole la muerte (fls. 2-3 c. 1).

3.- La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y se atuvo a lo demostrado en el proceso. Propuso las excepciones que denominó “ausencia de responsabilidad” y “culpa personal del agente”. Alegó que los hechos a que se refiere la demanda efectivamente fueron ocasionados por el señor Sargento Hernán S. Zapata, pero su actuación en ningún momento tuvo el revestimiento...

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