SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00001-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379962

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2011-00001-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 131 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 149 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 164 / LEY 588 DE 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2011-00001-00

NOTARIOS NOMBRADOS POR CONCURSO CERRADO – No tienen derechos adquiridos / NOTARÍAS ASUMIDAS POR CONCURSO CERRADO – Deben ofertarse por concurso público de méritos /

La incorporación en carrera notarial de la accionante debe ceder ante los principios del mérito y de la publicidad de los concursos que irradian la carrera notarial en el Estado Social de Derecho diseñado por el Constituyente de 1991. Por ello, ciertamente el Consejo Superior de la Carrera Notarial estaba compelido a respetar los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias SU- 250 de 1998, C-741 de 1998, C-155 de 1999 y C-647 de 2000, que desarrollaron el mandato constitucional contenido en el artículo 131. En consecuencia, como la accionante no tiene derechos adquiridos sobre el cargo de Notaria Única de Magangué y no superó un concurso público, objetivo y abierto de ingreso a la carrera notarial, era procedente que el referido empleo fuera ofertado en el Acuerdo 06 de 2010, sin que constituyera un requisito previo que se anulara en sede judicial el Acuerdo 01 de 1989 (acuerdo de la convocatoria en que participó la actora), ni la Resolución 007 del 19 de diciembre de 1989 que la incorporó en carrera notarial. Vistos los anteriores razonamientos, se concluye que la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad del Acuerdo 06 de 2010, en cuanto ofertó mediante concurso el cargo de Notario Único de Magangué.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos relacionados con el concurso de méritos en la carrera notarial, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 25 de mayo de 2017, radicación: 1543-11. En relación con la procedencia del control de legalidad sobre actos administrativos derogados, ver: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 4 de septiembre de 1998, radicación: 8727, C.P.: Julio Correa Restrepo. En cuanto a la inconstitucionalidad sobreviviente de los concursos de notarios cerrados, ver: Corte constitucional, sentencia C-153 de 1999, M.: E.C.M., y Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 23 de junio de 2012, radicación: 0356-09, M.: E.C.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 131 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 149 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 164 / LEY 588 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00001-00(0027-11)

Actor: D.I.H.H.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía-

Decreto 01 de 1984

Tema: Concurso público de notarios

La Sala decide en única instancia sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía presentada por la señora D.I.H.H. contra el Acuerdo 06 del 19 de mayo de 2010 “Por medio del cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial”, solo en cuanto ofertó el cargo de Notario Único del Círculo de Magangué.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1 Pretensiones

La señora D.I.H.H., mediante apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el Acuerdo 6 del 19 de mayo de 2010 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, solo en cuanto convocó a concurso de méritos el cargo de Notario Único del Círculo de Magangué.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare el derecho de la actora de permanecer en el cargo de Notaria Única del Círculo de Magangué, hasta que alcance la edad de retiro forzoso o se dé otra causal de retiro del servicio de la carrera notarial.

Solicitó que “se excluya a la doctora D.I.H.H. de participar en el concurso convocado por el Acuerdo 06 del año 2010, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; y se disponga que en el futuro, por dicho organismo, no se le incluya en ningún listado de convocatoria a concurso público abierto, de ascenso o de cualquier otra naturaleza mientras ella no llegue a la edad de retiro forzoso o haga dejación voluntaria o por otra causa legal”.

Igualmente, requirió el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Como hechos en que fundamenta las pretensiones se narró que:

La señora D.I.H.H. fue nombrada en el cargo de Notaria Única del Círculo de Magangué, mediante los Decretos 766 del 9 de septiembre de 1980, 23 del 11 de enero de 1985 y 1024 del 29 de diciembre de 1989.

Explicó que el Consejo Superior de la Administración de Justicia, en el Acuerdo 001 del 4 de octubre de 1989, determinó las bases para ingresar a la carrera notarial y registral, y que al participar en el concurso la accionante obtuvo un puntaje de 85.50; en consecuencia, fue incorporada en la carrera notarial en el cargo de Notaria Única del Circulo de Magangué, mediante la Resolución 007 del 19 de diciembre de 1989.

Adujo que la demandante no ha llegado a la edad de retiro forzoso, sin embargo, el Consejo Superior de la Carrera Notarial en el Acuerdo 06 del 19 de mayo de 2010 convocó a concurso para proveer los cargos de notarios, entre ellos, el de la Notaría Única del Círculo de Magangué.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 29, 58 y 121.

D.D.L. 960 de 1970, los artículos 145, 146, 147 y 181.

Del Código Contencioso Administrativo, el artículo 66.

En la demanda se formulan los siguientes cargos:

Violación del derecho al debido proceso

La actora sostuvo que el acto administrativo demandado desconoce la obligatoriedad del Acuerdo 01 del 4 de octubre de 1989, del Consejo Superior de la Administración de Justicia, y de la Resolución 007 del 19 de diciembre de 1989, que la incorporó a la carrera notarial.

Desconocimiento de derechos adquiridos

Precisó que la actora superó el concurso realizado en el año 1989 para acceder a la carrera notarial, por lo tanto, el Consejo Superior de la Carrera Notarial no puede sostener que en aquél no se dieron los elementos exigidos por la Corte Constitucional, porque para esa fecha dicha Corporación no existía.

Advirtió que, según la sentencia C-147 de 1999, la Constitución Política prohíbe el desconocimiento de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales, y resaltó que el objeto del artículo 58 de la Constitución Política es proteger del tránsito legislativo los derechos particulares y concretos.

Violación del artículo 176 del Estatuto Notarial

Señaló que el Estatuto del Notariado, Decreto 960 de 1970, en el artículo 146 regula los requisitos para ser nombrado notario en propiedad, y el artículo 68 dispone que un notario desempeña el cargo en propiedad cuando ha sido seleccionado mediante concurso. Por lo tanto, se desconocen estas normas al obligar a la accionante a participar en un nuevo concurso de ingreso a la carrera notarial, ya que la actora cumplió las condiciones del concurso de méritos y fue nombrada en propiedad.

Violación de los artículos 147 y 181 del Estatuto Notarial

Aseveró que, según el Decreto 960 de 1970, los notarios pueden ser reelegidos indefinidamente, caso en el cual solo requieren la confirmación cuando expira cada periodo para poder permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso. De modo que cuando el acto...

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