SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01148-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-01148-01 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial
La sentencia complementaria del Tribunal Administrativo del Cesar del 23 de agosto de 2018, que adicionó el fallo de segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se notificó por correo electrónico el 27 de agosto de 2018, de manera que los seis meses del plazo de inmediatez vencieron el 27 de febrero de 2019. En la medida en que la solicitud de tutela se interpuso el 18 de marzo de 2019, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. No procede contabilizar la inmediatez desde la providencia que resolvió la segunda petición de adición, pues esa solicitud fue extemporánea.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el requisito de inmediatez, consultar la sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 2012-02201-01, M.J.O.R.R., de esta Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01148-01(AC)
Actor: D.O.S.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 25 de abril de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró improcedente la tutela.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del Cesar y su sentencia complementaria que, al decidir la apelación contra una sentencia estimatoria de un juez administrativo de Valledupar, revocaron la decisión y, en su lugar, negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que negaron la reliquidación de una pensión y, en consecuencia, no incluyeron todos los factores salariales que deberían integrar el ingreso base de liquidación. Se afirma que las providencias vulneraron los derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad, vida digna y seguridad social, pues no tienen suficiente motivación.
ANTECEDENTES
El 18 de marzo de 2019, D.O.Z., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar para que se infirmara la providencia del 19 de julio de 2018 y su sentencia complementaria del 23 de agosto siguiente, que revocaron el fallo estimatorio del Juez Octavo Administrativo de Valledupar y, en su lugar, negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra unos actos que negaron la reliquidación de una pensión y, en consecuencia, no incluyeron todos los factores salariales que deberían integrar el ingreso base de liquidación. Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso, mínimo vital, igualdad, vida digna y seguridad social, pues incurrieron en falta de motivación y dejaron de aplicar las normas más favorables en materia laboral, que, en su criterio, habrían llevado a un mayor reconocimiento en el monto de la prestación.
El 27 de marzo de 2019, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo del Cesar, al oponerse al amparo, explicó que la providencia controvertida se fundamentó en los preceptos...
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