SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-00146-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383733

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-00146-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 256 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 257/ LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 101 / LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 164 / LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 165 / ACUERDO 4591 DE 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00146-00
CONSEJO DE ESTADO

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ, CASANARE Y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA/ MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA JUDICIAL DE TUNJA / HOMOLOGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS

La Sala parte de la premisa según la cual existe competencia constitucional y legal, en el Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial, en tanto, en los Consejos Seccionales, solamente para administrarla en el correspondiente distrito, pero sometida esa facultad a las directrices de aquél. Vale decir, los consejos seccionales tienen competencia para expedir convocatorias siguiendo los criterios del Consejo Superior de la Judicatura. La convocatoria, es ley del concurso y contiene las reglas y procedimiento de cada una de las etapas que en este deben surtirse, de conformidad con lo normado en el artículo 162 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sin que ello denote vulneración a los derechos Constitucionales invocados por los demandantes. Así mismo, la Sala Advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, al proferir el Acuerdo demandado se amparó en las facultades legales conferidas en los artículos 101, 164 y 165 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 4591 de 2008. (…) el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja al expedir el Acto acusado, implementó lo establecido en los Acuerdos PSAA09-6200, 6203 y 6206 de 2009, por medio de los cuales el Consejo Superior de la Judicatura restructuró la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, determinó la planta de personal, estableció las funciones de las áreas de trabajo de las oficinas adscritas, y modificó los perfiles de algunas de las áreas de las Direcciones Seccionales.Igualmente, no se observa que el acuerdo demandado éste viciado de nulidad por el hecho de que se hayan convocado “menos o más cargos” de los existentes en la planta de personal del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, puesto que por medio de la figura de la homologación se garantizaron los derechos de los participantes a quienes se les suprimió o modificó el cargo para el cual aspiraron dentro de la convocatoria; y en tal sentido, los empleos que no fueron ofertados serán incluidos en nuevas convocatorias que para el efecto disponga dicha Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 256 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 257/ LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 101 / LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 164 / LEY 270 DE 1996- ARTÍCULO 165 / ACUERDO 4591 DE 2008

NORMA DEMANDADA: ACUERDO CSJBA09-168 DE 2009.CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ,CASANARE ( No nulo)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00146-00(0658-16)

Actor: O.L.S. Y OTROS

Demandado : RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema : Acuerdo CSJBA09-168 de 9 de septiembre de 2009, (convocatoria 2), “Por medio del cual se convoca a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de empleados de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, C. y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas”, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja (Boyacá).

Medio de control : Simple nulidad – Ley 1437 de 2011

La Sala decide mediante sentencia la demanda de nulidad presentada, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el Acuerdo CSJBA09-168 de 9 de septiembre de 2009[1], expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja ( Boyacá).

I. ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

El 2 de octubre de 2015[2], la señora O.L.S. y demás demandantes por medio de apoderado, presentaron demanda de nulidad contra el Acuerdo CSJBA09-168 de 2009- convocatoria 2-, “Por medio del cual se convoca a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer los cargos de empleados de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, C. y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas”, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja (Boyacá).

Señaló que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, reglamentó la carrera judicial y estableció que “el concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el registro de elegibles y se fijará su ubicación en el mismo”; correspondiéndole a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley” y “Reglamentar la carrera judicial”.

Resaltó que la función del Consejo Seccional de la Judicatura es la de “(…) Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura y (…) las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

Reiteró que el acto demandado expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, es consecuencia del Acuerdo 4591 de 2008, “Por medio del cual se dispone que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los actos preparatorios y se dictan directrices para el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial”, y en tal sentido, la parte demandada debió sujetarse a los “parámetros allí establecidos”.

Concluyó, que dentro de la motivación que presenta el Acuerdo CSJBA09-168 de 2009, se estableció que “se adelanta en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los artículos 101, 164 y 165 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 4591 de 2008 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. No obstante, “echa de menos que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro de la motivación qué debió hacer parte del Acuerdo de convocatoria, no haya hecho referencia al cumplimiento de ninguna de las fases señaladas en el Acuerdo anteriormente (…) señalado, en especial al estudio ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior sobre cargos, requisitos, y perfiles requeridos para el cumplimiento de las funciones”, tanto en el Consejo Seccional de la Judicatura como en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, lo que conlleva a concluir falsa motivación y expedición irregular del acto administrativo.

1.1. El acto acusado

Los ciudadanos mencionados pretenden que se declare la nulidad del Acuerdo CSJBA09-168 de 9 de septiembre de 2009, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja convoca a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, C., y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y sus oficinas adscritas. Adicionalmente, establece el procedimiento para participar en todo el proceso de selección, en lo concerniente a los cargos en concurso, verificación de requisitos mínimos, inscripción, recepción de la documentación, etapas del concurso, citación a pruebas, resultados, reclamaciones, lista de elegibles y nombramiento.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

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