SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531665

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01361-00
Fecha21 Mayo 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO SUSTANTIVO / PARTIDAS COMPUTABLES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES – No se incluye la doceava parte de la prima de navidad

Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal demandado incurrió en los defectos específicos invocados por la parte actora, al revocar el fallo de primera instancia que había denegado las pretensiones de la demanda para, en su lugar, acceder a la reliquidación de la asignación mensual de retiro del ex soldado profesional [L] con inclusión de la doceava parte de la prima de navidad. (…) Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que la parte actora invocó como precedente desconocido la sentencia de unificación dictada el 25 de abril de 2019, por la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del expediente 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), en la que se señalan cuáles son las partidas computables en la reliquidación de las asignaciones mensuales de retiro de soldados profesionales. Así, se encuentra que la Sección Segunda de esta Corporación mediante la aludida providencia del 25 de abril de 2019, unificó criterios respecto los siguientes asuntos: (…) iv) Las partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales. (…) Para la Sala es claro que el Tribunal debía acoger en su decisión el precedente que se trazó en la sentencia del 25 de abril de 2019, al establecer como regla que las partidas computables en la liquidación de asignaciones de retiro para soldados profesionales, solo corresponden al salario mensual y la prima de antigüedad, así como a todas aquellas partidas que el legislador o el gobierno en uso de sus facultades constitucionales o legales lo disponga de manera expresa. Por lo que, en virtud de tal lineamiento el tribunal no podía inaplicar por inconstitucional el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 y, en consecuencia, computar la doceava parte de la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro del señor [L]. En consecuencia, la Sala encuentra configurado el desconocimiento del precedente invocado por la parte actora. (…) la Sala encuentra también configurado el defecto sustantivo invocado pues el Tribunal demandado desconoció las previsiones contenidas en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 que, de manera expresa señaló como partidas computables en la liquidación de la asignación de retiro del señor [L], en calidad de ex soldado profesional, solo el salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000 y la prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 de dicho decreto. En consecuencia, se accederá al amparo solicitado por encontrarse configurado el desconocimiento del precedente y del defecto sustantivo invocado por la parte actora, por lo que se dejará sin efectos la providencia cuestionada y, se ordenará que en el término de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Tribunal demandado dicte una decisión de reemplazo, conforme a lo expuesto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

B.D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01361-00(AC)

Actor: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 3 de abril de 2020 en la Secretaría General de esta Corporación, el apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), interpuso acción de tutela contra la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, así como del principio de prevalencia del derecho sustancial.

La parte actora sostuvo que tales garantías se vulneraron con ocasión de la expedición de la sentencia de 22 de agosto de 2019, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-33-35-008-2018-00259-00 (01), promovido por el señor L.A.V. en contra de CREMIL, a través de la cual se revocó el fallo de primera instancia que había denegado las pretensiones de la demanda para, en su lugar, acceder a la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en favor de dicho demandante.

En consecuencia, la parte demandante pretende lo siguiente:

«…

2. Que como consecuencia de la Tutela de los derechos fundamentales sea ANULADA la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN D, DE FECHA 22 DE agosto (sic) DE 2019, en lo que respecta a la Duodécima parte de la Prima de navidad.

3. Una vez ordenada la Nulidad de la sentencia, se ordene que sea proferido un nuevo fallo por medio del cual NO se condene a La (sic) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al reconocimiento y pago de la Duodécima parte de la Prima de navidad dentro de la asignación de retiro del señor SLP (RA) L.A.B. (sic) teniendo en cuenta que no se tuvo en cuenta la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 RAD. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016).

4. Se tenga en cuenta lo señalado en la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 RAD. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016).

…»

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que el señor L.A.V. ingresó el 2 de mayo de 1991 al Ejército Nacional en condición de soldado voluntario, pero que el 1° de noviembre de 2003 pasó a ser soldado profesional hasta el 30 de mayo de 2011, vinculación esta que se encontraba regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y, posteriormente por el Decreto 4433 de 2004.

Indicó que el señor L.A.V., al cumplir los requisitos para que se le concediera su asignación mensual de retiro, le fue reconocida dicha prestación mediante Resolución 3398 del 13 de julio de 2011, a cargo de CREMIL.

Señaló que el referido ex militar solicitó el reajuste de dicha prestación periódica, para que se le incluyera la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable en la aludida asignación, no obstante, le fue negada tal petición a través del oficio 0018265 del 21 de febrero de 2018.

Manifestó que el señor L.A.V. presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en su contra, con la finalidad de que se declarar la nulidad del precitado acto administrativo y, se le reconociera y pagara el reajuste de su asignación con inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad, entre otras.

Adujo que con la contestación de la demanda que presentó, se opuso a todas y cada una de las pretensiones bajo la excepción de «inexistencia de fundamento para incluir y liquidar como partida computable la prima de navidad en la asignación de retiro del soldado profesional», puesto que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 solo contempló su inclusión para oficiales y suboficiales, mas no para soldados profesionales.

Señaló que en dicho escrito hizo referencia como excepciones a la legalidad de sus actuaciones, a la prescripción del derecho, a la no configuración de la violación del derecho a la igualdad, ni la configuración de la falsa motivación en las actuaciones de CREMIL, ni de alguna otra causal de nulidad.

Precisó que el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de B.D.C., mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, llevada a cabo en audiencia, declaró probadas las...

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