SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00143-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845532549

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00143-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-05-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00143-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Mayo 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DEBER DE GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DEL RUBRO PRESUPUESTAL / REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado

En el asunto que ocupa a la Sala, se tiene que la pretensión de la presente solicitud de amparo busca que se “ORDENE a la parte accionada, las acciones pertinentes para organizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que [I], en calidad de J.a 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, le conceda el disfrute de vacaciones a que tiene derecho [P], en su calidad de Secretaria del mismo Despacho Judicial, y pueda nombrar su reemplazo en ese cargo por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exige el mismo.” Tal como se indicó con anterioridad, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C. aportó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 17820 del 11 de marzo de 2020, en cuyo objeto se indica que “SE REQUIERE PARA REEMPLAZO DE VACACIONES DE LA SRA. P (…) DEL JUZGADO 26 PENAL MPAL CON FUNCIÓN CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI POR 22 DÍAS – TUTELA RAD. 11001-03-15-000-2020-00143-00.” La dependencia que dispuso lo pertinente corresponde al nivel seccional, lo que resuelve el alegato de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que al margen de las funciones de una u otra, lo cierto es que el requerimiento se satisfizo de manera concreta por el órgano que en criterio de la “impugnante”, debía resolver la solicitud de las demandantes. Así mismo, el certificado aportado contiene los rubros correspondientes para que la nominadora demandante pueda proceder al nombramiento del reemplazo de su secretaria, y que ésta, a su turno, pueda disfrutar de sus vacaciones individuales, lo que permite concluir válidamente que el objeto de la presente solicitud de amparo se materializó, ya que el referido documento “demuestra que la autoridad demandada ha realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales.” Por lo tanto, al haberse acreditado que la vulneración alegada por las demandantes cesó, ello trae consigo que en el presente caso se configure la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, claro está, sin perjuicio de que la parte actora pueda promover el incidente de desacato en el evento de no advertir cumplida en debida forma la orden del a quo. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala modificará el proveído impugnado, que concedió el amparo, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, como se expuso en los párrafos que anteceden.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00143-01(AC)

Actor: P.A.A. TORO Y OTRA

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA ADMINISTRATIVA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra el fallo del 26 de febrero de 2020, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual concedió el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Las señoras P.A.A.T. e I.K.V.M. instauraron acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo y a la dignidad humana, debido a que la referida dependencia seccional negó una solicitud para que se hiciera la apropiación presupuestal correspondiente para el nombramiento de un empleado judicial en reemplazo de la primera de las demandantes (la secretaria del juzgado), con el fin de que pueda disfrutar de su derecho a su periodo de vacaciones.

En concreto, formularon las siguientes pretensiones:

“Se nos tutele (sic) los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental, tanto de la funcionaria como de la empleada judicial, y se ORDENE a la parte accionada, las acciones pertinentes para organizar la provisión de los recursos y como consecuencia, se entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que I.K.V.M., en calidad de J.a 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, le conceda el disfrute de vacaciones a que tiene derecho P.A.A.T., en su calidad de Secretaria del mismo Despacho Judicial, y pueda nombrar su reemplazo en ese cargo por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exige el mismo.

De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente trámite constitucional, a la Dirección de la Unidad de Planeación y División programación presupuestal (sic) y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”[1]

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

  1. Hechos

Las señoras I.K.V.M. y P.A.A.T. indicaron que la primera funge como jueza 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, V.d.C., y la segunda como secretaria de ese despacho judicial.

Adujeron que la secretaria en mención, en escrito del 18 de noviembre de 2019, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C. que asignara el presupuesto respectivo para el nombramiento de un empleado judicial en su reemplazo, a fin de poder disfrutar de su periodo de vacaciones.

Señalaron que mediante el oficio DESAJCLO19-9209 del 2 de diciembre de 2019, la dependencia requerida informó que la solicitud no era procedente, pues la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 “solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales”, excluyendo a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados.

Mencionaron que el juzgado cuenta con una planta de apenas tres cargos, a saber, juez, secretaria y oficial mayor, que este último no cumple con los requisitos para ser nombrado en el cargo cuyo reemplazo se pretende, y tampoco puede asumir simultáneamente sus labores y las de la Secretaría dada la pesada carga laboral

Indicaron que la problemática sobre este aspecto fue expuesta por varios jueces ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del V.d.C., mediante oficio del 11 de abril de 2019, sin respuesta alguna.

Advirtieron que si el Despacho llegara a quedarse con solo un empleado, se afectaría de manera grave el servicio de administración de justicia y la salud de los servidores judiciales que se quedarían a atender la excesiva carga laboral.

  1. Sustento de la petición

Manifestaron que la conducta del extremo demandado es lesiva del derecho a la igualdad, ya que tuvieron conocimiento de que en otras seccionales, como son Santander, N. y Quindío, frente a empleados de la misma categoría, se hicieron las apropiaciones presupuestales correspondientes para el nombramiento de los reemplazos de quienes deben disfrutar de sus vacaciones individuales.

Agregaron que El artículo 152, numeral 7°, de la Ley 270 de 1996, establece el derecho de los empleados judiciales de percibir una remuneración acorde con sus funciones, al tiempo que dispone la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, por lo que no es posible compeler a un servidor judicial a desempeñar las funciones de dos cargos, en este caso de secretario y de oficial mayor.

Destacaron la sentencia dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 12 de diciembre de 2018, en el expediente con radicación 08001-23-33-000-2018-00756-01[2], según la cual la negativa del presupuesto para nombrar el empleado en reemplazo de quien debe disfrutar vacaciones vulnera el derecho fundamental al descanso y el funcionamiento normal del Despacho.

Mencionaron que la negativa presupuestal significa el menoscabo de sus derechos al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental.

  1. Trámite

A...

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