SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00633-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 152 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 156 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 157 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 202 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 218 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 219 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 220 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 11 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2009-00633-00 |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
SALUD - Reglamentos / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD / FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - Subcuentas: compensación / PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE GIRO Y COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Elementos / PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMIMISTRATIVA – Para su vulneración deben concurrir un elemento objetivo y uno subjetivo / PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMIMISTRATIVA – No vulneración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[L]a S. considera que, con ocasión al incremento de los recursos que estaban paralizados en el F., en razón a los saldos no compensados y registros glosados que a diciembre del año 2006 no habían podido ser compensados a través del proceso de compensación ordinario citado supra, era necesario que el Gobierno Nacional estableciera un procedimiento de compensación excepcional con el objeto que esos dineros pudieran ser destinados a la prestación del servicio público de salud., como en efecto ocurrió con el Decreto núm. 3260 de 2007. […] Por último, respecto a la afirmación de la parte demandante en cuanto que con la expedición del acto acusado se violó el principio de moralidad administrativa, porque con el Decreto núm. 3260 de 2007 “[…] las EPS quedaron eximidas de cumplir con la obligación de identificar a sus afiliados por los cuales hasta ese momento no habían podido cobrar al FOSYGA la UPC […]”, la S. observa que: i) la parte demandante no probó dicha situación; ni tampoco, ii) del análisis del acto administrativo acusado, se advierte que este contenga o establezca la mencionada excepción. Razón por la cual, la S. concluye que el acto administrativo acusado no es contrario a los artículos 48, 49 y 209 de la Constitución Política y, por lo tanto, no es procedente declarar la nulidad del acto por este cargo de nulidad.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Marco normativo
PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN ORDINARIO - Marco normativo
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 152 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 156 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 157 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 202 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 218 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 219 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 220 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2280 DE 2004 – ARTÍCULO 11
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3260 DE 2007 (28 de agosto) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00633-00
Actor: M.C.R.G.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL (HOY MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD)
Referencia: Acción de nulidad
Tema: Se resuelve sobre la demanda presentada contra la Nación - Ministerio de Protección Social respecto de la legalidad del Decreto núm. 3260 de 28 de agosto de 2007
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA
La S. decide, en única instancia, la demanda presentada por M.C.R.G. contra la Nación - Ministerio de Protección Social. [1]
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
- M.C.R.G., en adelante la parte demandante[2], presentó demanda[3] contra la Nación - Ministerio de Protección Social, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[4], en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 3260 de 28 de agosto de 2007, “[…] Por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional […]”, expedido por el Ministro de la Protección Social
La pretensión
- La parte demandante formuló la siguiente pretensión[5]
“[…]
VI. DECLARACIONES
Solicito al Honorable Consejo de Estado declarar la nulidad del Decreto 3260 de 2007. Por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional […]”.
Presupuestos fácticos
- La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar su pretensión
3.1. “[…] Con respecto al proceso de compensación que deben llevar a cabo las EPS para recibir los dineros por concepto de UPC (Unidad de Pago por Captación) éste se cumple una vez las EPS han cumplido con una serie de requisitos, relativos a validaciones de sus bases de datos, etc. […]”.
3.2. La parte demandada expidió el Decreto núm. 3260 de 2007 “[…] con el fin de declarar una especie de amnistía para las EPS, por lo que tales entidades recibieron cerca de $469.000.000.000.oo, sin necesidad de cumplir con el requisito de identificación plena de sus afiliados, cuentas con corte al 31 de diciembre de 2006 […]”.
Normas violadas
- La parte demandante indicó como normas violadas, las siguientes[6]:
- Artículos 48, 49 y 209 de la Constitución Política.
Concepto de violación
Nulidad por violación al principio de la moralidad administrativa
- La parte demandante fundamentó este cargo de nulidad, con base en los siguientes argumentos:
6.1. “[…] Mediante tales disposiciones las EPS quedaron eximidas de cumplir con la obligación de identificar a sus afiliados por los cuales hasta ese momento no habían podido cobrar al FOSYGA la UPC, pues precisamente las normas en cuestión flexibilizan los requisitos para obtener estos recursos, hasta un punto que afecta la moralidad administrativa […]”.
Contestación de la demanda por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
- La parte demandada contestó la demanda y se opuso a la pretensión formulada, así[7]:
7.1. Expone que las entidades promotoras de salud, EPS, recaudan las cotizaciones obligatorias de los afiliados y de lo recaudado deben descontar el valor de las Unidades de Pago por Capitación UPC, con el fin de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba