SENTENCIA nº 13001-23-31-002-2003-01788-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380377

SENTENCIA nº 13001-23-31-002-2003-01788-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Marzo 2019
Número de expediente13001-23-31-002-2003-01788-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional, al declarar su exequibilidad condicionada, dejó en claro que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. De acuerdo con esa disposición, tal y como quedó después de su condicionamiento de constitucionalidad, el estudio de responsabilidad debe hacerse bajo dichos parámetros, que implica analizar las circunstancias en que se produjo la privación de la libertad, para determinar si obedeció a una medida apropiada, razonada, conforme a derecho o si la conducta de la entidad fue abiertamente arbitraria. En todos los casos es posible que el Estado se exonere si se acredita que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o a la culpa exclusiva de la víctima, esta de conformidad con los artículos 70 y 67 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 67 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 [fundamento jurídico 2]. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de julio de 1989, R.. 2.852. Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 9 de julio de 2017, R.. 54.932 [fundamento jurídico 12 y 13]

DAÑO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / REQUISITOS DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad. En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa (…) Cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, R.. 36.149 [fundamento jurídico 7.1]. Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 17 de julio de 1992, R.. 6.750

LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Como la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que en los casos en los que la víctima se encuentra en edad productiva, las reglas de la experiencia indican que por lo menos recibiría un salario mínimo legal mensual vigente y la víctima al momento de privación de la libertad, se encontraba en edad productiva pues tenían 26 años, se tomará el salario mínimo mensual legal vigente como ingreso base de liquidación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 13001-23-31-002-2003-01788-01(50041)

Actor: B.D.J.R.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. DECLARACIONES EXTRAJUICIO-Exigencia de ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Se acreditó una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria del procedimiento legal. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Falla del servicio por falta de individualización del sindicado. PERJUICIOS MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO-Falla del servicio. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. LUCRO CESANTE-Se presume que devenga al menos un salario mínimo legal mensual vigente.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Policía capturó a B. de J.R.G., la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio y un juez ordenó su libertad por homonimia. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 22 de septiembre de 2003, B. de J.R.G. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad de aquel. Solicitaron 2.000 gramos oro por perjuicios morales y $35´000.000 por perjuicios materiales. En apoyo de las...

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