SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00515-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709423

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2008-00515-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 148
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente15001-23-31-000-2008-00515-01
Fecha05 Febrero 2021

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


A la S., en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 1 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado ver auto del 9 de septiembre de 2008 de la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente: 11001-03-26-000-2008-00009-00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO


El Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al asunto en cuestión), en su artículo 136.8, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción. La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que en este tipo de procesos la caducidad debe contabilizarse desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que supuestamente contiene el error judicial y que agote la instancia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa ver sentencia del 26 de noviembre de 2015, Exp. 38833, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 30 de agosto de 2017, Exp. 39435, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico(E), sentencia del 27 de agosto de 2020, Exp. 56263, C.M.A.M..


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


En el presente asunto se demandó a la Rama Judicial por el supuesto error jurisdiccional en que habría incurrido el Tribunal Administrativo (…) en la providencia (…) a través de la cual se declaró la perención del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…). Si bien no obra la constancia de ejecutoria de la última providencia, no es menos cierto que aun tomando como referencia el día siguiente al de su expedición, se concluye que la demanda se presentó oportunamente.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR AGENTE DEL ESTADO / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


De acuerdo con lo previsto en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, existen tres supuestos por los cuales el Estado debe responder por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de sus agentes judiciales: i) el error jurisdiccional; ii) la privación injusta de la libertad y iii) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por daños causados por la administración de justicia ver sentencia del 15 de abril de 2010, Exp. 17507, C.M.F.G..


ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / RECURSOS ORDINARIOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA EN FIRME / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO / DECISIÓN JUDICIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO PERSONAL / CERTEZA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / PROVIDENCIA CONTRARIA A DERECHO


En lo que tiene que ver con el error jurisdiccional, esta Corporación ha sostenido que para su configuración se requiere que: i) se trate de una providencia proferida por una autoridad investida de la facultad jurisdiccional y en ejercicio de la misma; ii) que contra la providencia atacada se hubieren interpuesto los recursos de ley y aquella se encuentre en firme; iii) que resulte contraria a la realidad procesal (error fáctico) o al ordenamiento jurídico (error normativo), sin que ello signifique que la contradicción sea grosera, abiertamente ilegal o arbitraria y iv) que el error en ella contenido incida en la decisión judicial y cause un daño personal, cierto y antijurídico. (…) [S]olo las decisiones judiciales que resulten contrarias a derecho por carecer de una justificación coherente, razonable y jurídicamente atendible que las provea de aceptabilidad pueden ser catalogadas válidamente como incursas en un error jurisdiccional.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del error judicial ver sentencia del 14 de agosto de 2008, Exp. 16594, C.M.F.G..


PERENCIÓN DEL PROCESO / DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERENCIÓN DEL PROCESO / PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / RECURSOS ORDINARIOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA EN FIRME / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA


En el caso concreto, advierte la S. que los presupuestos 1 y 2 se encuentran acreditados, toda vez que el Tribunal Administrativo (…), en ejercicio de sus funciones, declaró la perención del proceso, decisión frente a la que se interpuso recurso de reposición, medio de defensa con el que contaba la demandante al ser un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia.


PERENCIÓN DEL PROCESO / CONCEPTO DE PERENCIÓN DEL PROCESO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPULSO DEL PROCESO - Omisión / REQUISITOS DE PERENCIÓN DEL PROCESO / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE PERENCIÓN DEL PROCESO / SUPUESTOS DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE PERENCIÓN DEL PROCESO / TÉRMINO PARA LA PERENCIÓN DEL PROCESO / INEXISTENCIA DE SUSPENSIÓN LEGAL DEL PROCESO / NORMATIVIDAD DE PERENCIÓN DEL PROCESO / EFECTOS DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO / OBJETO DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO


[S]e debe aclarar que la perención, de acuerdo con el artículo 148 del CCA, es una sanción por la falta de impulso del proceso cuando éste le corresponda a la demandante, por lo que se deben cumplir ciertos requisitos: i) que el expediente permanezca en secretaría por un término superior a los 6 meses contados desde la notificación del último auto o desde la notificación del auto admisorio al Ministerio Público; ii) que la paralización ocurra por falta de impulso de la demandante, siempre que no sea la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios; iii) que no exista suspensión legal del proceso y iv) que no se trate de un proceso de simple nulidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 148


ORDEN JUDICIAL / GASTOS DEL PROCESO / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / FALTA DE PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / AUTO QUE DECLARA EL NO PAGO DE LA NOTIFICACIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DECISIÓN JUDICIAL


[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que en aquellos eventos en los que, en el auto admisorio, el fallador no ordene el depósito de suma de dinero alguna para los gastos del proceso, no resulta procedente declarar la perención del proceso.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga procesal de las partes en el proceso contencioso administrativo ver auto del 22 de enero de 2004, Exp. 24955, C.P. María Elena Giraldo.


ERROR JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA PERENCIÓN DEL PROCESO / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / OMISIÓN DEL JUEZ - No ordenó el depósito de dinero para gastos procesales / GASTOS PROCESALES / ORDEN JUDICIAL / GASTOS DEL PROCESO / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERENCIÓN DEL PROCESO / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / RECURSO DE REPOSICIÓN / PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO / PAGO DE LA NOTIFICACIÓN / IMPULSO DEL PROCESO / TÉRMINO PARA LA...

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