SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00547-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382715

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00547-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 307
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00547-01
Fecha28 Junio 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA GRAVE / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[E]n relación con el presupuesto de antijuridicidad del daño consistente en la inexistencia de un título jurídico que lo justifique es preciso advertir, como punto de partida, que el mismo ordenamiento constitucional confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Los casos en los que la medida resultaba procedente, para la época de los hechos que fundamentan la demanda, estaban definidos en función del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. […] [S]i se tiene en cuenta los referentes que adopta el artículo 63 del Código Civil, la S. considera que la participación activa en los hechos delictuosos, hasta el punto de haber aceptado los cargos por el delito de alteración, supresión o suposición del estado civil de quien hoy pretende un resarcimiento por la privación de su libertad, constituye fundamento suficiente para predicar de éste un error de conducta (culpa) severo, de alta notoriedad y trascendencia (grave) del que mal puede servirse para obtener provecho. […] Dadas las particularidades del presente caso y los elementos de prueba a los que se hizo alusión, está demostrado en el expediente la culpa grave y exclusiva de la víctima, […], en el acaecimiento del daño -privación injusta de la libertad-, por lo que es dable concluir que el daño padecido por este no adquirió la connotación de antijurídico.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 307

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

El artículo 90 de la Constitución prestó fundamento al instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado con basamento en una concepción dogmática cuyo centro no reside ya en un juicio de valor jurídico sobre el accionar del Estado, sino en la damnificación de la víctima, de tal manera que su elemento central ha quedado fundado en el daño que esta sufre, y el juicio de valor jurídico se ha desplazado hacia este. En efecto, el artículo 90 constitucional, que engloba dos proposiciones normativas, dispone lo siguiente en la primera de ellas: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

DAÑO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]l daño incorpora dos elementos: uno físico, material, y otro jurídico, formal. El elemento físico material, consiste en la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad, tal y como ocurre cuando se lesiona la relación de facto establecida por el hombre con objetos físicos aptos para satisfacer sus necesidades, o cuando se lesionan relaciones que el hombre ha trabado con otros hombres y que le son aptas para adquirir de ellos determinados servicios u objetos físicos aptos para satisfacer sus necesidades, o, finalmente, cuando se lesiona la propia corporeidad o la existencia misma del hombre, útiles como le resultan para el mismo propósito. En todos, y en cualquiera de estos casos, el daño ocurre, inicialmente, en el plano fáctico, plano en el que el daño deviene insuficiente para poner en movimiento al derecho en función de facilitar la reacción de quien lo padece en orden a la reparación o compensación del sacrificio que de él deriva. Para que el daño adquiera una dimensión jurídicamente relevante (para que pueda predicarse su antijuridicidad) es menester que recaiga sobre un interés tutelado por el derecho; que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado; y que no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-26-000-2010-00547-01(47353)

Actor: CARLOS WILLIAM BELTRÁN Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El daño antijurídico – Culpa exclusiva de la víctima

Subtema 2: Ley 906 de 2004 – Tráfico de migrantes agravado, concierto para delinquir y alteración, supresión o suposición del estado civil

La S. resuelve el recurso de apelación[1] interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de enero de 2013, que declaró la caducidad de la acción respecto de unos demandantes, declaró probada la culpa exclusiva de la víctima y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

C. William B. Vergara fue sindicado como coautor de los delitos de tráfico de migrantes agravado, concierto para delinquir y alteración, supresión o suposición del estado civil, motivo por el cual fue capturado y se libró medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. Luego de la firma de un preacuerdo con la F.ía, esta última modificó unilateralmente el escrito de acusación y solo lo acusó por el delito de alteración, supresión o suposición del estado civil, por lo que C.W. fue declarado responsable por este delito, y posteriormente, se decretó la preclusión de la investigación adelantada por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes agravado.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

C. William B. Vergara, A.I.V.R., C.E.B.G. y N.I. y E.A.B.V., presentaron el 9 de agosto de 2010[2], demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial - F.ía General de la Nación-, con la pretensión de que se les condenara al pago de los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto C.W.B.V..

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

La demanda fue admitida[3], notificada en debida forma[4] y contestada por la Nación – Rama Judicial[5]- y por la Nación – F.ía General de la Nación[6]-. Agotada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y éste rindiera concepto de fondo. Así lo hicieron la parte demandante[7], la Nación – F.ía General de la Nación[8] y la Nación – Rama Judicial[9].

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó el 31 de enero de 2013[10], sentencia de primera instancia en la que declaró la caducidad de la acción respecto de unos demandantes, declaró probada la culpa exclusiva de la víctima y en consecuencia, negó las súplicas de la demanda.

La parte actora interpuso recurso de apelación[11] contra la sentencia de primera instancia con exposición de los motivos de inconformidad que la S. resumirá en acápite posterior de esta providencia.

2.3. Trámite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso en auto del 19 de junio de 2013[12].

La parte actora[13] y la Nación – F.ía General de la Nación[14] presentaron alegatos de conclusión en esta instancia.

La Nación – Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO

3.1. Competencia

La S. es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

3.2. Vigencia de la acción

La acción de reparación directa se ejerció oportunamente por parte de C. William B. Vergara, toda vez que la providencia que ordenó la preclusión de la investigación adelantada en su contra fue proferida el 26 de febrero de 2009 y notificada en estrados, como consta en las copias del audio y del acta levantada de la audiencia. Luego, el término empezó a correr desde el día 27 de febrero de 2009, y la parte actora tenía hasta el 27 de febrero para promover la presente acción.

Revisado el expediente, se observa que la demanda fue presentada el 9 de agosto de 2010, en tiempo, pero solo obraba el poder para actuar otorgado por el señor C. William B..

Para el caso de los demás demandantes, se declaró en sentencia de primera instancia que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad porque solo hasta el 13 de abril de 2011 allegaron los poderes para actuar, cuando ya había vencido el término, y esta S. no encuentra motivo para abordar este asunto, pues no fue objeto del recurso de apelación.

3.3. Legitimación para la causa

C. William B. Vergara es la víctima directa de la privación de la libertad que aquí se demanda, por lo que se encuentra legitimado en la causa por activa.

Ahora bien, el hecho reputado como generador del daño al actor fue la providencia del Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento que ordenó la preclusión de la investigación adelantada contra C.W.B.. Al ser la F.ía General de la Nación, la titular de la acción penal (Artículo 66 Ley 906 de 2004); el organismo facultado para investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito (...

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