SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01894-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852680357

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01894-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-05-2014

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente25000-23-26-000-2002-01894-01

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sindicado del delito de peculado por apropiación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Proferida por F.ía 15 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Bogotá, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos / SUSPENSION DEL CARGO - De sindicado por cursar proceso penal en su contra / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION PENAL - Por F.ía 27 Seccional de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION PENAL - Por no existir prueba suficiente de la participación u autoría del sindicado / RESOLUCION DE ACUSACION - Proferida por falta de material probatorio / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - En Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena por seis meses

El día 12 de octubre de 2000, la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN- suspendió de su cargo al señor R.R.G., en cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta en su contra por la F.ía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de dominio y Lavado de Activos, que decidió imponer detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por el delito de peculado por apropiación, hecha efectiva desde el momento de la suspensión hasta el 11 de abril de 2001, cuando la F.ía 27 Delegada ante los Jueces del Circuito de Bogotá, precluyó la investigación a su favor ordenando la libertad inmediata. (…) La privación injusta de la libertad del señor R.R.G. le generó unos perjuicios materiales derivados de la suspensión del oficio que desempeñaba como funcionario de la DIAN, al igual que los perjuicios morales tanto a él como a su núcleo familiar. (…) el 10 de abril de 2001 la F.ía 27 Seccional de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y Contra el Lavado de activos calificó el mérito de la investigación seguida contra R.R.G., resolviendo precluir la investigación en su contra (…) al señor R.n R.G., se le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva ingresando al Establecimiento Penitenciario y C. de Cartagena desde el día 13 de octubre de 2000 hasta el 11 de abril de 2001, cuando se le concedió la libertad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Regulación legal. Ley 270 de 1996. Régimen objetivo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos. El hecho no existió, el sindicado no lo cometió o atipicidad de la conducta / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad del Estado / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Objetivo / REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento. Elementos

En la jurisprudencia de esta Corporación, no existe discusión acerca del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado Colombiano, por privación de la libertad del procesado, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria, ya porque: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió, (iii) la conducta es atípica, o, iv) cuando resulta absuelto por aplicación del in dubio pro reo.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera posición. Fundamentada en error judicial por proferir juez resolución no ajustada a derecho, sin interesar si actúa o no con culpa o dolo

La primera “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produciría como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción -se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda posición. Carga procesal del actor de probar error de autoridad jurisdiccional al ordenar medida privativa de la libertad, en casos de detención diferentes al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera posición. Antijuridicidad del daño sufrido por la víctima por no tener la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo. NOTA DE RELATORIA: En relación a la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad fundamentada en error judicial, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp.13168

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuarta posición. Daño antijurídico derivado de la aplicación del principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Detención preventiva ordenada por autoridad competente que causa un daño antijurídico resultado de la actividad investigativa adelanta correctamente y en cumplimiento de exigencias legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Unificación jurisprudencial

La cuarta, la S. amplió la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente con base en un título objetivo de imputación, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Por cumplimiento de los principios de contradicción y defensa conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Por no ser tachadas de falsas por la contraparte

La S. considera necesario pronunciarse acerca del valor probatorio de las copias simples aportadas al plenario. La S. las valorará conforme al precedente jurisprudencial de S. Plena de la Sección Tercera, que ha indicado que es posible apreciar...

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