SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2014-00087-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380428

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2014-00087-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente50001-23-33-000-2014-00087-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Teoría de la relación laboral / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Prestación personal del servició, remuneración y subordinación / SUBORDINACIÓN - Elemento esencial de toda relación laboral / SUBORDINACIÓN - Autonomía e independencia para el desarrollo de sus labores / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO - No desvirtuado

Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que la parte demandante pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. Adicional a lo anterior, y sin perjuicio de que pueda declararse la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. De otra parte, al reunir los elementos de juicio para que se declare una relación laboral entre quien prestó el servicio y la entidad que se benefició con el mismo, se debe reconocer el derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional. En el caso de las prestaciones sociales a cargo de los sistemas de salud y pensiones, cubiertas por las entidades respectivas, derivadas de la financiación de las cotizaciones que efectúan las partes que integran la relación laboral, la entidad tendrá que aportar la cuota parte que dejó de trasladar a las entidades de seguridad social a las cuales cotizaba el contratista y no por la totalidad de la cotización que debía efectuar el actor. Es sabido que la subordinación es el elemento esencial de toda relación laboral y, además, es el factor que lo diferencia del contrato de prestación de servicios, por lo tanto para verificar su existencia se deberá analizar el soporte probatorio que fue recaudado en el proceso para finalmente determinar si la relación que se suscitó entre las partes cumple con los requisitos para que se configure el contrato realidad a que hace referencia el artículo 53 de la Constitución Política. Imponer un horario, proporcionar instrucciones para la ejecución del contrato, requerir informes de las gestiones efectuadas en el objeto contractual y disponer el lugar de las actividades, no tienen, incuso en conjunto, la vocación de mudar la necesaria relación de coordinación en una relación laboral subordinada. Generando como consecuencia que la ejecución del objeto contratado se hizo de manera independiente y autónoma como corresponde a una relación de carácter contractual, soportada en la autonomía de la voluntad y que no se trató de una relación en la que la labor asignada se cumplió bajo los condicionamientos fijados por la misma entidad de acuerdo con la estrategia programada, asimilando dicha relación a una de carácter laboral, en la medida que la actora gozaba de la facultad de aplicar sus conocimientos especializados en el programa temporal para el cual fue contratada: “…si teníamos la, pues si podíamos, todo lo que hemos aprendido en auxiliar de enfermería en la técnica aplicarlos, pues siempre y cuando con lo que nos daba la Secretaría de Salud en las capacitaciones, o sea todo se juntaba no.”

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 50001-23-33-000-2014-00087-01(0878-18)

Actor: L.R.V.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. CONTRATO REALIDAD.

Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 26 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora L.R.V. por conducto de apoderado, en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó al Departamento del Meta, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio número 114200-532 calendado el 20 de agosto de 2013 y recibido el 22 de agosto de 2013, suscrito por P.T.V.T.....J.O. de Defensa Jurídica del DEPARTAMENTO DEL META, en el cual se atendió el derecho de petición y manifiesta que:

“En atención al oficio de la referencia y por competencia funcional, procedemos a dar respuesta a su requerimiento dentro de los términos legales consagrados en la Ley 1437 de 2011.

Revisado el archivo de la entidad, podemos establecer usted, suscribió con el Departamento del Meta, el siguiente contrato de prestación de servicios:

1. Contrato 1522 de 2008

Valor: $3.000.000.oo

Plazo de ejecución: 75 días

Fecha de inicio: 2008/10/16

Fecha de terminación: 2008/12/30

2. Contrato 525 de 2009

Valor: $11.400.000.oo

Plazo de ejecución: 09 meses

Fecha de inicio: 2009/03/16

Fecha de terminación: 2009/12/15

La entidad, analizando el asunto que nos ocupa, considera, que es improcedente despachar favorablemente su petición, como quiera que revisados los procesos contractuales, se puede determinar que los contratos antes anotados, se encuentran consagrados dentro de las modalidades establecidas y regidas por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, por ende no constituyen relación laboral entre la entidad y su poderdante.

El artículo, 32 numeral 3º prevé.

Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación.

…………….….

3o. Contrato de Prestación de Servicios

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable.

Nota: Las expresiones subrayadas fueron declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154 de 1997, salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.

Tanto La jurisprudencia como la doctrina han establecido criterios diferenciadores entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral. Veamos:

Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

a) La actividad personal del trabajador, es decir realizado por el mismo.

b) La continuada subordinación del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo tiempo de duración del contrato.

c) Un salario como retribución del servicio.

Los elementos y presupuesto descritos, bien pueden...

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