SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847222970

SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2020-00364-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Julio 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente50001-23-33-000-2020-00364-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA DIGNA, A LA SALUD Y A LA IGUALDAD DE LAPOBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD / EMERGENCIA SANITARIA POR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 - En el EPMSC Villavicencio /

Como es de público conocimiento, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la enfermedad denominada Covid-19 e instó a los diferentes Estados a tomar decisiones urgentes y concretas para mitigar el contagio. Dicha declaratoria tuvo sustento en los alarmantes niveles de propagación y gravedad de los casos de contagio y los niveles de inacción para controlar el brote. Sobre el especial riesgo y vulnerabilidad que corren las personas privadas de la libertad a causa de la crisis de salud pública causada por el Covid-19, la Organización Mundial de la Salud recomendó la liberación de los recluidos en establecimientos carcelarios. Medida que favorecerá la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento en tales lugares de detención y garantizará uno de los pilares para prevenir la propagación del virus: el distanciamiento social. (…) En este contexto y a fin de materializar los lineamientos internacionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020. En este adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19. Asimismo, dispuso medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación de dicho virus. (…) Frente a la situación del EPMSC Villavicencio, el 6 de mayo de 2020 la Corte Constitucional profirió el Auto 157 de 2020, como parte del seguimiento al estado de cosas inconstitucionales declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. (…) En el Auto 157 de 2020, la Corte Constitucional consideró importante pronunciarse sobre la situación originada en el EPMSC Villavicencio, debido a que este “es el establecimiento de reclusión que presenta un mayor porcentaje de hacinamiento en el departamento del Meta. Además, porque el hacinamiento que en este se presenta es especialmente grave (…) Esa circunstancia generó que al 5 de mayo del 2020 se reportaran 657 casos positivos dentro del EPMSC Villavicencio. (…) Dada la velocidad del contagio, más el elevado porcentaje de hacinamiento que aqueja al EPMSC Villavicencio, la Corte Constitucional señaló que era imperativa la adopción de una serie de medidas de descongestión que garanticen el distanciamiento social. Sin duda la situación que aqueja el EPMSC Villavicencio acarrea una grave vulneración a los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en tanto que la tasa de hacinamiento no permite la materialización real del distanciamiento social requerido para la prevención y contención del Covid-19. Lo cual implica la vulneración de los derechos a la vida digna y salud de la población allí recluida.

FALLO DE TUTELA - Efectos inter comunis / FACULTADES DEL JUEZ DE TUTELA EN CASOS DE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES - No deben fijar directamente la política pública y reemplazar a las autoridades competentes / EXHORTO A LAS ENTIDADES ACCIONADAS – Para que cumplan Auto 157 de 2020 de la Corte Constitucional

Por regla general, los efectos de las decisiones de tutela son inter partes, es decir, solo afectan a las partes involucradas en el proceso. Sin embargo, la Corte Constitucional ha admitido que “el juez constitucional puede determinar los efectos de sus fallos, para garantizar la mejor protección de los derechos fundamentales y su plena garantía”. (…) La ampliación de los efectos del fallo ha obedecido a que limitar la protección únicamente a la parte actora implicaría la violación del derecho a la igualdad de quienes estando en circunstancias comunes no acudieron a la acción de tutela. A estos efectos se les ha denominado inter comunis. En principio, se advierte que en el caso objeto de estudio podría hacerse uso de la figura de los efectos inter comunis, en razón a que la emergencia sanitaria acaecida en el EPMSC Villavicencio supone que todas las personas que se encuentran allí recluidas están en la misma situación del tutelante, en la medida en que las condiciones de hacinamiento propician el contagio del Covid-19. Y esto los afecta a todos por igual. A su vez, existe identidad entre los derechos fundamentales amenazados del actor y de la de sus compañeros, pues la crisis sanitaria allí originada atenta contra la vida digna y la salud de dicha población. A pesar de que a priori concurren dichas condiciones, la Sala considera necesario virar el análisis hacia las facultades de que goza el juez de tutela, especialmente, tratándose de casos que involucran un estado de cosas inconstitucionales y que por ende requieren la participación de toda la institucionalidad estatal en conjunto. (…) No obstante, las órdenes impartidas en primera instancia, en uso de la figura de los efectos inter comunis, sobrepasan los límites a que está sujeto el juez constitucional, en la medida en que dispusieron medidas que para su implementación requieren de un vasto respaldo técnico, epidemiológico y presupuestal. Dentro de esos mandatos con efectos inter comunis se destaca el relativo al traslado. Este consistió en que las personas no contagiadas, y dentro de ellos primero la población de adultos mayores de 60 años y aquellos que presenten condiciones de preexistencias médicas, así como de las personas que si bien se contagiaron ya se recuperaron deben ser trasladadas a la zona que el Inpec, la U., el Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta designen. Esta orden, particularmente, desborda la función del juez de tutela, pues este último carece de las herramientas científicas y epidemiológicas para determinar si aquel traslado es conveniente para mitigar el contagio o si por el contrario podría provocar un nuevo foco de infección. (…) no deben olvidarse ciertas particularidades en torno al Covid-19, tal como el hecho de que existen pacientes asintomáticos, los falsos negativos en las prueba para determinar si alguien está contagiado, la falta certeza de la comunidad científica sobre si las personas contagiadas que posteriormente lograron su recuperación desarrollan o no inmunidad y el momento en que dejan de esparcir el virus –recuérdese que en el fallo de primera instancia se ordenó el traslado de las personas que contrajeron el virus y posteriormente se recuperaron(…) Todo lo anterior le permite a la Sala concluir que, aunque a priori se satisfacen los requisitos para hacer uso de los efectos inter comunis, en el caso no debe emplearse tal figura. (…) Pero como de ninguna manera el juez de tutela puede hacerse a un lado ante la vulneración masiva de derechos fundamentales de toda una población, la Sala instará para que se dé cumplimiento inmediato del Auto 157 de 2020 proferido por la Corte Constitucional. Alternativa que a ojos de la Sala es más que adecuada, puesto que en dicha providencia se dispuso una serie de medidas tendientes a la reducción considerable del hacinamiento que se vive en el EPMSC Villavicencio. De esa manera, se podrá materializar el distanciamiento social, necesario para la prevención y contención del Covid-19 dentro de dicho establecimiento penitenciario. Y en consecuencia, se garantizará la protección de los derechos a la vida digna y salud de las personas allí recluidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00364-01 (AC)

Actor: F.A.P.

Demandado: NACIÓN –PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC, INSTITUO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAVICENCIO, OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide las impugnaciones interpuestas por el Instituto Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio contra la sentencia de 13 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la tutela de los derechos fundamentales invocados por F.A.P., respecto del beneficio de prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida del señor F.A.P., respecto de la toma de muestras, medias de bioseguridad e higiene, conforme lo señalado en este proveído.

“TERCERO:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR