SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00122-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381574

SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00122-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha25 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00122-01

RECURSO DE APELACIÓN - Revoca amparo / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR - Por hecho superado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE - Suspensión de fumigación de cultivos para usos ilícitos con glifosato

Corresponde a la S. determinar si es procedente decretar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión de suspensión de fumigación aérea a cultivos [para usos] ilícitos mediante aspersión del herbicida glifosato cuando presentada la demanda, la autoridad competente expide una resolución que ordena dicha suspensión y adicionalmente, al momento de dictar la sentencia no subsisten las circunstancias que a juicio del actor popular amenazaron o vulneraron los derechos colectivos invocados. (…) [E]s claro para la S. que frente a la primera pretensión procede decretar la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se confirmará en la parte resolutiva de esta providencia. A esta conclusión llega la S. porque al momento de dictar sentencia no subsisten las circunstancias que a juicio del actor popular amenazaron o vulneraron los derechos colectivos invocados. En otras palabras, dado que en el curso de la acción popular el Consejo Nacional de Estupefacientes y la ANLA profirieron los actos administrativos por medio de los cuales se suspendió la fumigación aérea con glifosato, se logró el objeto de la primera pretensión, lo que lleva a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Así las cosas, la medida de suspensión de fumigación aérea con glifosato perdura en la actualidad. Igualmente, en el expediente no existe prueba que permita concluir que luego de la mencionada suspensión haya continuado la fumigación con glifosato en el Municipio de Policarpa en el Departamento de Nariño, por lo que no se evidencia que exista amenaza o vulneración a los derechos colectivos.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR - Modifica decisión que accedió a las pretensiones de la demanda / AUSENCIA DE AMENAZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL - Entre proceso de concertación y los derechos colectivos invocados

[L]a S. no encuentra que el actor popular en el escrito de demanda haya precisado los derechos colectivos y su nexo con la pretensión de concertar con las familias y organizaciones del Municipio un plan gradual de sustitución de cultivos de coca. Igualmente, la sentencia apelada, tampoco estableció el vínculo entre los derechos colectivos que se invocaron y el objeto de la segunda pretensión (…) Así las cosas, la S. no evidencia que el actor popular haya hecho un esfuerzo por explicar la razón por la cual esa presunta ausencia de medidas administrativas o políticas públicas vulnera los derechos colectivos que invoca. En efecto, tampoco se deduce la vulneración alegada en el asunto bajo examen de las referencias hechas a planes de sustitución de cultivos [para usos] ilícitos en el expediente, por lo que es forzoso negar dicha pretensión por ausencia de valoración probatoria de la parte actora.(…) Lo anterior redunda en que la decisión emitida por el Tribunal dirigida a que se incluya a la comunidad del Municipio de Policarpa (Nariño) dentro de las áreas destinatarias de políticas de sustitución de cultivos [para usos] ilícitos debe revocarse, y por lo tanto, no hay lugar a imponer órdenes a las autoridades demandadas, ni a emitir un pronunciamiento sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva formulada en el recurso de alzada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 52001-23-33-000-2015-00122-01(AP)

Actor: A.M. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE ANTINARCÓTICOS, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Procede la S. a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño el día 10 de febrero de 2017.

I. SINTESIS DEL CASO

1.1. El señor A.M.[1], en representación de los habitantes de los corregimientos M., Santa Cruz y El Ejido del Municipio de Policarpa en el Departamento de Nariño, presentó demanda de acción popular el día 3 de febrero de 2015[2], en la que solicitó la protección de los derechos colectivos de la comunidad a un ambiente sano, al equilibrio ecológico y manejo racional de los recursos naturales, a la conservación de especies animales y vegetales, a la defensa del patrimonio público, a la salud, a la conservación de los recursos naturales, a tener un suministro diario y suficiente de agua potable y al trabajo, los cuales en su opinión han sido vulnerados por las autoridades demandadas como consecuencia de la aspersión de glifosato en la zona con el fin de fumigar los cultivos ilícitos, situación que ha generado el desplazamiento de varios miembros de la comunidad, la afectación en los cultivos de pan coger y el daño ambiental en el suelo y en los cuerpos de agua, así como, en la salud de las personas.

1.2. El demandante formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se ordene al Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Dirección de Estupefacientes, se suspenda de manera definitiva la orden de aspersiones aéreas sobre nuestros territorios, ya que estas acciones legitimas del Estado atentan contra los derechos mencionados anteriormente en especial los derechos colectivo (sic) y ambientales.

2. Se ordene concertar con las familias del Municipio de Policarpa – Nariño y las organizaciones AGUA VIVA, ASOAGROT, Futuro del Mañana y ASOGRAMOS, la construcción de un plan gradual se sustitución de cultivos de coca, como lo viene haciendo el gobierno con la región del Catatumbo y con el Putumayo invocando los principios de oportunidad e igualdad que como colombianos nos compete”[3].

1.3. Por otro lado, solicitó se decretara la medida cautelar de suspensión de la aspersión aérea con glifosato hasta tanto se resolviera de fondo el presente asunto.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN

I.

2.1. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto del 26 de febrero de 2015, admitió la demanda de acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS), el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos. En la misma providencia negó la medida cautelar[4].

2.2. Mediante memorial calendado el 26 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos:

2.2.1. Sostuvo que el actor popular no probó la afectación a los derechos colectivos cuya protección demanda, por lo que “de las pruebas reseñadas no se infiere, con certeza, que el glifosato empleado para la erradicación de los cultivos ilícitos produzca daños irreversibles en el medio ambiente”[5].

2.2.2. Por otro lado, indicó que los cultivos ilícitos hacen mayor daño al medio ambiente porque suponen la deforestación de bosques y de suspenderse las labores de aspersión se incrementaría la producción de droga con la que se financian los grupos armados ilegales, lo que en todo caso, va en contra del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

2.2.3. Así mismo, indicó que las aspersiones aéreas no se realizan de forma indiscriminada sino que son planeadas y tienen un componente de protección ambiental para generar los menores efectos negativos sobre el medio ambiente.

2.2.4. Igualmente, afirmó que en Colombia el glifosato se utiliza desde 1972 para uso agrícola en cultivos de caña de azúcar, arroz, plátano, algodón, maíz, palma africana, árboles frutales, cítricos, verduras, entre otros.

2.2.5. Adujo que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos se lleva a cabo de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental (Resoluciones 1065 de 2001[6] y 1054 de 2003[7] del Ministerio de Ambiente) en concordancia con el Decreto 1843 del 22 de julio de 1991 del Ministerio de Salud[8].

2.2.6. Citó las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y solicitó llamar en garantía al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA[9].

2.3. Mediante memorial del 24 de marzo de 2015, la apoderada judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso a las pretensiones de la demanda. Formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la aspersión de glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos es competencia del Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Dirección Antinarcóticos[10].

2.4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante escrito presentado el día 7 de abril de 2015, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y manifestando que no ha vulnerado ningún derecho colectivo. Indicó que, de conformidad con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011[11], corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el otorgamiento y seguimiento de las licencias, por lo que el expediente administrativo en el que se expidió la Resolución 1065 de 2001, en la que se fijaron los determinantes ambientales para la ejecución del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato – PECIG”, reposa en dicha entidad y no en el MADS[12].

Por otro lado, sostuvo que la competencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR